Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-311)
BOP-2024-311 Bases que han de regir la concesión de subvenciones para Asociaciones de Mayores 2024.
29 páginas totales
Página
que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución
formulada tendrá el carácter de definitiva.
3.- Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los/las interesados/as,
se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el/la solicitante
o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su
cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla. Asimismo
especificará los conceptos y actividades objeto de subvención y la determinación de la
cuantía máxima imputable a cada uno de los conceptos.
4.- La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a favor
del beneficiario propuesto, frente a este Ayuntamiento, mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
5.- La concesión de la subvención se realizará mediante Resolución del Sr. Alcalde
Presidente del IMAS, y en ella se especificará la entidad que resulta beneficiaria de la
subvención, el objeto de la misma, la actuación subvencionable, la cuantía total de la
ayuda otorgada, y las condiciones y obligaciones a que queda sujeto el beneficiario,
indicándose las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
El Sr. Presidenta del IMAS deberá dictar resolución en el plazo máximo de quince
días desde la elevación de la propuesta de resolución anterior.
6.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado
la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
7.- La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo
previsto en el artículo 40 de la Ley 39/ 2015 de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.- Las resoluciones del procedimiento de concesión agotan la vía administrativa,
según lo dispuesto en el artículo 34 de los Estatutos del IMAS, y contra ellas podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición previo al contencioso
administrativo, ante el mismo órgano que las dictó, de conformidad con lo establecido
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BASE OCTAVA.- Modificaciones en los proyectos subvencionados.
1. Con carácter excepcional, las entidades subvencionadas podrán solicitar la
modificación del contenido de la Resolución de concesión, cuando se produzca alguna
eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del programa o proyecto, siempre que
no obedezca a culpa o negligencia del beneficiario.
2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y
satisfacer el interés general, lo que habrá de justificarse suficiente en la misma o en
memoria acompañada al efecto, y deberán formularse con carácter inmediato a la
aparición de las circunstancias que las justifiquen, y presentarse antes de que
concluya el plazo de realización de la actividad.
En la solicitud de modificación o documentación que se acompañe, debe reflejarse de
forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar
CVE:
BOP-2024-311
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de enero de 2024
N.º 0016
Pág. 1428