Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-311)
BOP-2024-311 Bases que han de regir la concesión de subvenciones para Asociaciones de Mayores 2024.
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La acreditación de no tener deudas o sanciones tributarias con esta Entidad Local se
realizará de oficio por la misma, conforme establece el artículo 10 de la Ordenanza
General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres
2.- Plazo de presentación: Toda la documentación dirigida al Sr. Presidenta del
IMAS, deberá ser presentada en el Registro del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, en
el plazo de 20 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación por la Base de
Datos Nacional de Subvenciones del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cáceres. Los interesados podrán examinar el texto íntegro de estas
Bases en la página WEB de la Base de Datos de Subvenciones dependiente de la
Intervención General del Estado. En el caso de que el último día de plazo recayera en
sábado, domingo o festivo, el plazo se prorrogará hasta el siguiente inmediato día
hábil.
3.- Subsanación de deficiencias. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos
en la norma de la convocatoria, el instructor requerirá al interesado para que subsane
en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo
hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BASE SEXTA.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.-
Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en estas bases se
financian con cargo la partida 10 23102489 del presupuesto del IMAS, hasta un
máximo de 20.000,00 euros.
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BASE SEPTIMA.- ÓRGANOS DE INSTRUCCIÓN, ORDENACIÓN Y RESOLUCIÓN
DEL EXPEDIENTE
1.- La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a
los/las técnicos del Instituto Municipal de Asuntos Sociales. El órgano instructor
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la
propuesta de resolución.
Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes y
documentos estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la presente
convocatoria y la evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los
criterios de valoración establecidos en la convocatoria. El órgano instructor se ajustará,
en su funcionamiento a lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
2.- Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado, cuya composición se
especifica en la base novena de la presente convocatoria, formulará al órgano
competente la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá
notificarse a los interesados y se concederá un plazo de diez días hábiles para
presentar alegaciones.
No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
CVE:
BOP-2024-311
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de enero de 2024
N.º 0016
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