Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-311)
BOP-2024-311 Bases que han de regir la concesión de subvenciones para Asociaciones de Mayores 2024.
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4.- Que no hayan sido beneficiarios de otra subvención, en régimen de concurrencia
competitiva o directa del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres o sus Organismos
Autónomos.
5.- Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad de otras entidades siempre que no superen el importe
total del gasto del proyecto.
6.- Carecer de ánimo de lucro y acreditar que sus fines y actividades sociales
coinciden con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.
7.- No se subvencionaran aquellas federaciones cuyas asociaciones integrantes hayan
solicitado subvención a través de este plan.
BASE CUARTA.- PROCEDIMIENTO CONCESIÓN Y CONVOCATORIA
La presente convocatoria de ayudas es de carácter periódico, se tramitará conforme al
procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes
presentadas por las asociaciones de personas mayores, estableciendo un orden de
prelación entre ellas de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la
Base Novena de la presente resolución.
BASE QUINTA.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.-
1.- Solicitudes y documentación: Para obtener la correspondiente subvención será
necesario presentar la documentación que a continuación se relaciona:
I. Solicitud que se ajustará al formato que figura en el ANEXO I firmada
por el representante Legal de la Entidad.
II. Autorización del solicitante para que el Ayuntamiento de Cáceres, a
través del Instituto Municipal de asuntos sociales, obtenga de forma directa la
acreditación de las circunstancias de estar al corriente en sus obligaciones tributarias
con la Administración General del Estado y con la Seguridad Social a través de
certificados telemáticos (anexo II).
El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar
entonces la certificación.
III. Declaración formal según modelo facilitado (Anexo III), manifestando:
a) Que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario
previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
b) Las subvenciones solicitadas o percibidas de otras Administraciones
Públicas o Instituciones Públicas o privadas para esa misma finalidad.
IV. Programa detallado y presupuesto total desglosado de las actividades
para las que se solicita subvención (Anexo IV).
V. Certificado del Secretario/a de la asociación en el que se especifique el
número de socios/as a 31 de diciembre de 2023 (ANEXO V). Cuando la asociación
dependa de un hogar de pensionistas, se presentará certificado emitido por el
secretario de la asociación, del número de socios de la asociación, no del Hogar.
CVE:
BOP-2024-311
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de enero de 2024
N.º 0016
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