Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-311)
BOP-2024-311 Bases que han de regir la concesión de subvenciones para Asociaciones de Mayores 2024.
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3.- Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto
subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están
directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para
la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los
abona efectivamente.
4.-.En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático mobiliario
de oficina, electrodomésticos o similar). No obstante se admitirá el renting o leasing,
con un límite máximo del 20 % de la subvención concedida.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta y los impuestos indirectos cuando sean
susceptibles de recuperación.
f) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
g) Los tributos, tarifas y/o precios públicos, cuya titularidad corresponde al IMAS o al
ayuntamiento de Cáceres, y el ingreso de los mismos deban realizarse en la Hacienda
municipal.
5.- En materia de subcontratación de actividades subvencionadas se atenderá a lo
dispuesto en los artículos 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el 27.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres, estableciéndose con carácter general el límite de 50%
para la subcontratación de la actividad. No obstante, como también se contempla en
las citadas normas y, siempre que así se considere en el Informe emitido por el equipo
técnico del órgano gestor (Instituto Municipal de Asuntos Sociales) por considerarlo
oportuno para el adecuado desarrollo del proyecto, previa autorización del IMAS, se
podrá subcontratar la actividad hasta el 100% de la subvención.
BASE TERCERA.- BENEFICIARIOS/AS DE LA SUBVENCIÓN. REQUISITOS.
Podrán concurrir a esta convocatoria las Asociaciones de Personas Mayores que
cumplan los siguientes requisitos:
1.- Que se encuentren legalmente constituidas como Asociaciones de personas
Mayores de la ciudad de Cáceres, e inscritas en el Registro Municipal de Entidades
Ciudadanas del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, manteniendo sus datos
actualizados.
2.-Que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiarios previstos en
el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones del
Ayuntamiento de Cáceres en los términos que reglamentariamente se determinen.
CVE:
BOP-2024-311
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de enero de 2024
N.º 0016
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