Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-311)
BOP-2024-311 Bases que han de regir la concesión de subvenciones para Asociaciones de Mayores 2024.
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como, actividades comunitarias , formativas, culturales, recreativas y de ocio, y otras
de naturaleza análoga.
a.1) Se considerarán actividades comunitarias y formativas subvencionables las
siguientes:
- Grupo de Coro/coral.
- Grupo de Teatro.
- Grupos de baile.
- Cursos, Charlas y conferencias de diferentes contenidos.
- Talleres de manualidades, confección, y similares.
- Actividades de dibujo, pintura y fotografía.
- Actividades de lectoescritura.
- Actividades de estimulación de la memoria.
- Talleres de alfabetización.
- Actividades deportivas, de yoga, taichí, Pilates, relajación, expresión
corporal y psicomotricidad.
- Actividades de gimnasia, agerasia, aerobic y prevención de la
incontinencia urinaria.
- Talleres de nuevas tecnologías adaptadas a la vida diaria …
a.2) Se consideraran actividades de ocio y recreativas subvencionables las siguientes:
- Bailes.
- Excursiones de carácter cultural y recreativo
- Actividades de senderismo y montaña.
- Campeonatos y concursos.
- Celebraciones y comidas de hermandad
No se considerarán subvencionables aquellos gastos que no sean necesarios y no
respondan a la naturaleza y normal desarrollo del proyecto o actividad; No se
considerará gasto subvencionable los premios en metálico en campeonatos y
concursos. Quedan excluidas dentro de este programa las actividades de: Rifas,
sorteos, entrega de loterías, entrega de cestas o lotes de comida. Y además, las
actividades recreativas dirigidas exclusivamente a miembros de la junta directiva.
b.- Gastos de funcionamiento y mantenimiento de los inmuebles en los que se
encuentren la sede social de las asociaciones de personas mayores. En concreto,
gastos de agua, electricidad u otros de naturaleza similar o limpieza, mantenimiento y
conservación del local, pintura de los mismos, adquisición de material fungible para el
funcionamiento ordinario de las asociaciones tales como, material de oficina. No serán
subvencionables los gastos de mantenimiento correspondientes a otros inmuebles
titularidad de las asociaciones de personas mayores y/o de los que se ostente un
derecho uso por cualquier título.
c.- Instalación y mantenimiento de conexiones y acceso a Internet que faciliten la
comunicación y la formación asociativa, promoción de la alfabetización tecnológica
entre los/las asociados/as, conexiones en red, cursos virtuales, on line,creación de
página web asociativa u otros elementos de dinamización asociativa.
2.- La cantidad máxima a subvencionar, por una o la totalidad de actividades y/o
gastos subvencionables relacionadas en el apartado anterior, no podrá superar los
tres mil euros (3.000,00-€).
CVE:
BOP-2024-311
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de enero de 2024
N.º 0016
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