Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-311)
BOP-2024-311 Bases que han de regir la concesión de subvenciones para Asociaciones de Mayores 2024.
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la mismas, especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se
adquirirán, en caso de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete.
Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y
razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud del beneficiario.
3. Podrá autorizarse el cambio de destino siempre que el mismo suponga cambio del
objeto subvencionable dentro de los gastos subvencionables de la convocatoria y no
de otro tipo, y no se dañe los derechos de tercero.
4. Las resoluciones estimatorias o desestimatorias de las solicitudes de modificación
se dictarán por la Presidencia del Instituto Municipal, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la fecha de presentación de aquellas en el registro
correspondiente. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa se
entenderá desestimada la solicitud.
BASE NOVENA.- COMPOSICIÓN COMISIÓN DE VALORACIÓN
La Comisión de Valoración, encargada de la evaluación de las solicitudes que reúnan
los requisitos establecidos en la convocatoria, tiene la consideración de órgano
colegiado y estará formada por:
- El Director Gerente del IMAS, o persona en quien delegue, en condición
de Presidente de la Comisión.
- Dos Técnicos Municipales competentes por razón de la materia,
actuando en condición de vocal.
- Secretario del IMAS o persona en quien delegue, en su condición de
Secretario.
BASE DECIMA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN Y ASIGNACION
1.- La asignación de Subvenciones se realizará de manera proporcional a la
puntuación obtenida que se describe en el punto 3, mediante la fórmula:
Cantidad a conceder = Puntuación obtenida X crédito disponible destinado al plan / Suma de la puntación
obtenida por todos los proyectos
2.- Asimismo se adoptaran en la asignación y valoración los siguientes criterios y
limitaciones:
a) No se financiarán proyectos que hayan obtenido una puntuación inferior
a 50 puntos.
b) Se financiaran los proyectos con un límite del 100 % de su coste.
c) Cuando por aplicación de la formula proporcional descrita en el punto 1
y los limites descritos en el punto 2.b resultara un remanente en el crédito asignado,
podrá destinarse para incrementar la cantidad asignada al resto de los proyectos hasta
agotar el crédito disponible.
3.- Los criterios de valoración de los proyectos serán:
A) Representatividad: Representará el veinte por ciento del importe total
a conceder (20%). Se computará el nº de socios de la asociación inscritos con
CVE:
BOP-2024-311
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de enero de 2024
N.º 0016
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