Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-311)
BOP-2024-311 Bases que han de regir la concesión de subvenciones para Asociaciones de Mayores 2024.
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2.- Las justificaciones serán informadas por el órgano gestor de la subvención
(Instituto Municipal de Asuntos Sociales) y fiscalizadas por la Intervención de este
Ayuntamiento.
En el caso de que existiese disconformidad total o parcial con los justificantes
aportados, o si, transcurrido el plazo de justificación no se hubiese procedido a la
misma, se requerirá al perceptor para que, en el plazo de 15 días, proceda a presentar
la justificación o subsanar las omisiones y/o defectos de la justificación presentada,
iniciándose en caso contrario, el procedimiento para el reintegro y revocación de la
subvención, con independencia de la aplicación del régimen de sanciones previsto en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si procediese.
3.- Los gastos que se justifiquen se corresponderán con la actividad subvencionada y
deben haber sido realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 15 de
diciembre de 2024.
4.- De acuerdo con los artículos 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y 28 la Ordenanza General de Subvenciones, se consideran gastos
subvencionables con cargo a las ayudas otorgadas aquellos que, de manera
indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el apartado 3º de la
presente base, y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización
del período de justificación previsto en el apartado 1º de la presente base.
5.- Contenido de la cuenta justificativa a presentar. En virtud de las
determinaciones previstas en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
la justificación se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa según
modelo orientativo facilitado (anexo V), que incorporará los siguientes documentos:
5.1.- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria deberá contener, con carácter
obligatorio, al menos:
- Relación de actividades realizadas, precisando en cada una, al menos, el
cumplimiento de las condiciones para la obtención de la subvención,
resultados obtenidos o en su caso, declaración responsable haciendo
constar tales extremos suscrita por el Secretario de la entidad beneficiaria,
en caso de personas jurídicas, o de la persona física beneficiaria de la
subvención el nº de personas que han participado y la fecha de realización.
- Relación de actividades planificadas no efectuadas y motivos de su no
realización
- Evaluación de las actividades con referencia a los resultados esperados y
planificados y los efectivamente conseguidos.
- Cuadro Presupuestario Resumen.
5.2.- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de
pago y relación de cada gasto con la actividad subvencionada. En caso de que la
subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones
acaecidas
5.3.- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
CVE:
BOP-2024-311
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de enero de 2024
N.º 0016
Pág. 1433
(Instituto Municipal de Asuntos Sociales) y fiscalizadas por la Intervención de este
Ayuntamiento.
En el caso de que existiese disconformidad total o parcial con los justificantes
aportados, o si, transcurrido el plazo de justificación no se hubiese procedido a la
misma, se requerirá al perceptor para que, en el plazo de 15 días, proceda a presentar
la justificación o subsanar las omisiones y/o defectos de la justificación presentada,
iniciándose en caso contrario, el procedimiento para el reintegro y revocación de la
subvención, con independencia de la aplicación del régimen de sanciones previsto en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si procediese.
3.- Los gastos que se justifiquen se corresponderán con la actividad subvencionada y
deben haber sido realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 15 de
diciembre de 2024.
4.- De acuerdo con los artículos 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y 28 la Ordenanza General de Subvenciones, se consideran gastos
subvencionables con cargo a las ayudas otorgadas aquellos que, de manera
indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el apartado 3º de la
presente base, y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización
del período de justificación previsto en el apartado 1º de la presente base.
5.- Contenido de la cuenta justificativa a presentar. En virtud de las
determinaciones previstas en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
la justificación se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa según
modelo orientativo facilitado (anexo V), que incorporará los siguientes documentos:
5.1.- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria deberá contener, con carácter
obligatorio, al menos:
- Relación de actividades realizadas, precisando en cada una, al menos, el
cumplimiento de las condiciones para la obtención de la subvención,
resultados obtenidos o en su caso, declaración responsable haciendo
constar tales extremos suscrita por el Secretario de la entidad beneficiaria,
en caso de personas jurídicas, o de la persona física beneficiaria de la
subvención el nº de personas que han participado y la fecha de realización.
- Relación de actividades planificadas no efectuadas y motivos de su no
realización
- Evaluación de las actividades con referencia a los resultados esperados y
planificados y los efectivamente conseguidos.
- Cuadro Presupuestario Resumen.
5.2.- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de
pago y relación de cada gasto con la actividad subvencionada. En caso de que la
subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones
acaecidas
5.3.- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
CVE:
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Verificable
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Martes, 23 de enero de 2024
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