Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-311)
BOP-2024-311 Bases que han de regir la concesión de subvenciones para Asociaciones de Mayores 2024.
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5.4.- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
5.5.- Justificantes de gasto. La documentación a presentar para la justificación de cada
uno de los gastos será la que se relaciona a continuación:
a) Gastos de suministros y servicios. Con carácter general los gastos se
justificarán mediante la presentación de Facturas (emitidas con todos los requisitos
legales, sin tachaduras ni enmiendas). No serán válidos como justificantes, en ningún
caso, tickets de caja, albaranes, presupuestos, notas de entrega, etc.
En relación a la justificación de los pagos de los gastos realizados, se establece el
siguiente régimen de justificación:
- Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia
del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la
transferencia el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado y el
cargo en cuenta bancaria.
- Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:
a) Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe
especificarse la factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el
pago y su fecha, el número y la fecha del cheque y debajo de la firma debe aparecer
el nombre y número del NIF de la persona que firma.
b) Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la
operación justificada.
- Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí,
firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o
documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha, debajo de la
firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.
En las facturas deberán recogerse los datos siguientes:
- Nombre, razón social, NIF de la empresa que factura y razón social del
beneficiario.
- Fecha de emisión y número de la factura.
- Importe total. Si figuran varios artículos, deberán desglosarse y
describirse cada uno de ellos.
- Base imponible, tipo de IVA, importe de IVA e importe total de la factura.
- En los supuestos de que la entidad emisora de la factura esté exenta de
IVA se incluirá Certificación acreditativa de esta exención.
b) Gastos de personal.
-Personal con nómina.- Los gastos de esta índole se justificarán mediante la
presentación de:
- Las nóminas correspondientes firmadas por su perceptor y justificantes de pago de
las mismas.
- Documento de cotización a la Seguridad Social y pago de la misma.
- Retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de las cantidades correspondientes al IRPF (modelo 111) y justificante de
pago del mismo.
- Honorarios profesionales.- Se justificarán con las minutas o facturas de honorarios,
(emitidas con todos los requisitos legales) en original o copia compulsada junto con el
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BOP-2024-311
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en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de enero de 2024
N.º 0016
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