Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-311)
BOP-2024-311 Bases que han de regir la concesión de subvenciones para Asociaciones de Mayores 2024.
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b) Hacer constar de forma visible en todas las actividades subvencionadas
los logotipos y textos del Instituto Municipales de Asuntos Sociales del Ayuntamiento
de Cáceres.
c) Informar sobre la realización de las actividades objeto de subvención,
con la finalidad de que el Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de
Cáceres pueda comprobar el correcto desarrollo de las actividades.
d) Cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades
seleccionadas, en el momento en el que aquella se produzca, debe ser comunicada al
Instituto Municipal de Asuntos Sociales con el fin de obtener, en su caso, la
correspondiente autorización, sobre el cambio que resulte necesario realizar en el
programa propuesto y aprobado.
2.- El beneficiario queda expresamente sometido al control financiero al que se hace
referencia en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y,
especialmente a las obligaciones de colaboración reguladas en el artículo 46 de la
citada Ley en los términos siguientes.
Los beneficiarios estarán obligados a prestar colaboración y a facilitar cuanta
documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que
corresponden a las Corporaciones locales, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
a.- El libre acceso a la documentación objeto de comprobación incluidos los programas
y archivos en soportes informáticos.
b.- El libre acceso a los locales y demás establecimientos o lugares en que se
desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de
las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c.- La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o
sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d.- El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de fondos.
BASE DECIMOCUARTA.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN.-
El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado a la justificación de la
cantidad concedida, sin la necesidad de constituir garantía, como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención en
virtud de lo previsto en el artículo 34.4 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y en el artículo 33 de la Ordenanza General de Subvenciones del
Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
BASE DÉCIMOQUINTA: JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES.
1.- Plazo: El plazo de presentación de la cuenta Justificativa, según lo previsto en el
artículo 30 de la Ordenanza General de Subvenciones será el 15 de diciembre de
2024. No obstante, se podrá ampliar el plazo de justificación, si el órgano concedente
lo estima necesario, que no podrá exceder de la mitad del plazo previsto en la
convocatoria y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
CVE:
BOP-2024-311
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de enero de 2024
N.º 0016
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