Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-311)
BOP-2024-311 Bases que han de regir la concesión de subvenciones para Asociaciones de Mayores 2024.
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Se valorará la instalación o mantenimiento de conexiones de internet en la sede. La
utilización de las nuevas tecnologías, uso de internet y redes sociales, para
actividades de comunicaciones, relacionales,de formación asociativa, promoción de la
alfabetización tecnológica entre los asociados/as, creación de página Web asociativa u
otros elementos de dinamización asociativa.
1.5.- Realización de actividades formativas de dinamización asociativa tales
como cursos o talleres presenciales o a través de video conferencias o
conexiones por internet o whatsapp De 0 a 10 puntos.
1.6.- Explicación clara de las acciones y calidad del proyecto, que las
actividades se expresen mediante un plazo preciso y temporalizado, que tenga
coherencia interna, cuantificando costes, lugar, recursos humanos. De 0 a 10
puntos.
2.- En el caso de remanente en la cuantía global asignada a este Plan de
subvenciones, el sobrante se destinará a financiar a proyectos por razones de interés
público y social.
BASE UNDÉCIMA: PUBLICIDAD.-
Conforme a lo indicado en el artículo 24 de la Ordenanza de Subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres, se deberán publicar en la Base Nacional de Datos de
Subvenciones, durante el mes siguiente a cada trimestre natural y se incluirán todas
las subvenciones concedidas durante dicho periodo, cualquiera que sea el
procedimiento de concesión y la forma de instrumentación.
Según lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la Ley General de
Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el
Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones
concedidas con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o
finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos
subvencionados.
BASE DUODÉCIMA.- REFORMULACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por
el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional
sea inferior en un setenta por ciento al que figura en la solicitud presentada, se podrá
instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud mediante la concesión de un
plazo máximo e improrrogable de diez días para ajustar los compromisos y
condiciones a la subvención otorgable. De no hacerlo en el plazo concedido, se
mantendrá el contenido de la solicitud inicial, respetando en todo caso los porcentajes
establecidos en la base segunda. En caso de ser inferior a ese porcentaje se
entenderá reducido proporcionalmente cada concepto objeto de subvención.
BASE DECIMOTERCERA.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
1.- Con carácter general los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las
obligaciones que se establecen en el artículo 9 de la Ordenanza General de
Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, y además las siguientes:
a) Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones
previstas.
CVE:
BOP-2024-311
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de enero de 2024
N.º 0016
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