Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-309)
BOP-2024-309 Convocatoria de los Premios de los Concursos de Carnaval 2024.
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CONVOCATORIA Y CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR
PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
(AYUNTAMIENTO CONCEDENTE)
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la resolución de la concesión
deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los
beneficiarios.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse
notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo
previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha
notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 42,
43, 44 y 45 de la citada Ley.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a
los interesados para entender desestimada la solicitud de la concesión por silencio
administrativo.
[Tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, las bases podrán incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases
reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por
rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la
puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración
previstos.
Si por alguno de los beneficiarios se renunciase a la subvención, el órgano
concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la
subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación,
siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya
liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes. Esta opción se
comunicará a los interesados para que accedan a la propuesta de subvención en el
plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta, el órgano
administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los
términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento de
desarrollo.]
9. Fin de la Vía Administrativa
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
Cód.
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5E93JYCFQH3NCWWSTYYS25NJ2
Verificación:
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Martes, 23 de enero de 2024
N.º 0016
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