Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-309)
BOP-2024-309 Convocatoria de los Premios de los Concursos de Carnaval 2024.
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CONVOCATORIA Y CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR
PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
(AYUNTAMIENTO CONCEDENTE)
Una vez evaluadas las solicitudes, se remitirá el expediente al órgano colegiado
que, en cumplimiento del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haya
establecido las bases reguladoras, que emitirá informe sobre las solicitudes.
En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de
la capacidad de autoorganización de las Administraciones Públicas, la propuesta de
concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del
órgano instructor. La composición del órgano será la que establezcan las
correspondientes bases reguladoras. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando
no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones
y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución
formulada tendrá el carácter de definitiva.
A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el órgano
instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que
deberá notificarse a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria,
con un plazo de diez días para presentar alegaciones.
La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
La propuesta de resolución definitiva deberá contener:
— La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la
subvención.
— La cuantía de la subvención.
— Especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva podrá notificarse a los interesados que
hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo
de diez días comuniquen su aceptación.
Resolución:
No se podrá adoptar resolución alguna hasta que no se acredite la existencia de
consignación presupuestaria suficiente en el expediente.
Aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en
el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, en la correspondiente norma o
convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento motivadamente y, en
todo caso deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y
los compromisos asumidos por los beneficiarios. Tal y como establece el artículo 62 del
Cód.
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Verificación:
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Martes, 23 de enero de 2024
N.º 0016
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