Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
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11- A ser atendido con la debida corrección por parte del personal de la entidad
suministradora en relación con aquellas aclaraciones e informaciones que sobre el
funcionamiento del servicio pueda plantear.
12- A solicitar la correspondiente acreditación a los empleados o al personal autorizado
por la entidad suministradora que pretendan leer los contadores y/o revisar las
instalaciones.
13- A solicitar a la entidad suministradora la comprobación particular de sus
sistemas de medición o contadores y/o solicitar la verificación oficial del contador en
caso de divergencias acerca de su correcto funcionamiento
14- A solicitar de la entidad suministradora las aclaraciones e informaciones sobre todas
las cuestiones derivadas de la prestación del Servicio en relación a su suministro, con
atención a la Ley de Protección de Datos. Igualmente, tendrá derecho, si así lo solicita, a
que se le informe de la Normativa Vigente que le es de aplicación.
15- A solicitar de la entidad suministradora la información necesaria para ajustar su
contratación a las necesidades reales, de acuerdo con lo establecido en el presente
Reglamento, así como, sobre la instalación de dispositivos reductores de consumo y
buenas prácticas de consumo.
Artículo 13º- OBLIGACIONES DEL USUARIO O ABONADO DEL SERVICIO.
Además de consumir el agua suministrada para los usos contratados, son obligaciones
del usuario o abonado del servicio:
1- Tener suscrita, a su nombre, póliza de suministro que justifique la utilización de un
bien público escaso como es el agua.
2- Cumplir las condiciones y obligaciones contenidas en dicha póliza de abono y las
recogidas en el presente Reglamento.
3- Satisfacer con la debida puntualidad el importe del servicio que se le presta, de
conformidad con lo estipulado en la póliza y en la resolución aprobatoria de las tarifas.
4- Abonar las cantidades resultantes de liquidaciones derivadas de error, fraude o avería
imputable al abonado.
5- Sin perjuicio de cuanto al efecto establezcan las normas sectoriales y este
Reglamento, todo abonado deberá utilizar de forma correcta las instalaciones interiores
del inmueble para cuyo abastecimiento haya suscrito póliza de abono, adoptando las
medidas necesarias para conservar las mismas en la forma más adecuada y evitar en
todo lo posible el retorno a la red pública de cualquier tipo de agua procedente de su
instalación interior en cumplimiento de los puntos 2.1.2 y 3.3 de la Sección HS 4
denominada Documento Básico Salubridad del Código Técnico de la Edificación, o
normativa vigente.
6- Cuando en una misma finca exista junto al agua distribuida por la entidad
suministradora, agua de otra procedencia, el abonado vendrá obligado a establecer
instalaciones interiores independientes por donde circulen o se almacenen por separado
las aguas, sin que sea posible que se mezclen las aguas de una u otra procedencia.
7- Todo abonado está obligado a facilitar a la Entidad suministradora la colocación de
los elementos precisos en la propiedad objeto del suministro, así como a permitir la
entrada en el inmueble objeto del suministro, en horas de normal relación con el
exterior, al personal acreditado a fin de que pueda efectuar comprobaciones e
inspecciones en las instalaciones, lecturas o cambios de contador, y cuantas actuaciones
sean de su competencia conforme lo establecido en este Reglamento.
8- Usar el agua suministrada en la forma y para los usos establecidos en la póliza y de
conformidad con el diámetro del contador contratado.
CVE:
BOP-2024-304
Verificable
en:
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Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
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