Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
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de planeamiento o de ejecución, en lo referente a la idoneidad técnica de la ejecución de
las obras de la red de suministro y distribución de agua, en el supuesto de que no hayan
sido ejecutadas por la entidad suministradora, así como el cumplimiento de la normativa
técnica vigente en el momento.
CAPÍTULO III. USUARIOS
Artículo 11º- USUARIO O ABONADO DEL SERVICIO.
Es usuario o abonado del servicio de suministro de agua cualquier persona física o
jurídica que haya contratado el abastecimiento de agua con el suministrador del servicio
y reciba éste, independientemente de su condición de propietario, arrendador,
usufructuario o cualquier otro título que le otorgue la ocupación de la finca o domicilio.
Los usuarios tendrán, sin perjuicio de aquellos otros derechos u obligaciones que en
relación con situaciones específicas puedan derivarse para ellos, los establecidos en este
Reglamento y más concretamente con carácter general los siguientes:
Artículo 12º- DERECHOS DEL USUARIO O ABONADO DEL SERVICIO.
1- A recibir la prestación del Servicio de conformidad con la normativa aplicable.
2- A que se les suministre agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en
las disposiciones vigentes y a consumir el agua en las condiciones higiénico-sanitarias y
de presión correspondiente al uso que, de acuerdo con las instalaciones de la vivienda,
industria u otros, sea el adecuado y de conformidad con la normativa legal aplicable.
3- A la disposición permanente del suministro de agua potable, con arreglo a las
condiciones que se establecen en este Reglamento y a las específicas que se recojan en
la póliza de suministro, salvo avería, causas de fuerza mayor o restricciones derivadas
de la escasez de recursos.
4- A que los servicios que reciba se le facturen por los conceptos y tarifas vigentes en
cada momento y a recibir la facturación del consumo efectuado de acuerdo con las
tarifas y precios legamente establecidos, con la periodicidad establecida, salvo pacto
específico con la entidad suministradora.
5- A disponer en los recibos y facturas de la información necesaria que le permita
contrastarla con la suministradora por su contador.
6- A que por la entidad suministradora se le tome lectura del equipo de medida que
controle el suministro, al menos una vez por período de facturación, siempre que las
condiciones de ubicación del contador lo permitan.
7- A que se le formalice, por escrito, un contrato o póliza de abono en el que se
estipulen las condiciones básicas según las cuales se le va a prestar el servicio.
8- A la libre elección de instalador autorizado que ejecute las instalaciones interiores,
así como el proveedor del material, que deberá ajustarse a las prescripciones técnicas
reglamentariamente exigibles.
9- A formular las reclamaciones que crea pertinentes por el procedimiento establecido
en este Reglamento.
10- A solicitar de la entidad suministradora la información y el asesoramiento necesario
para ajustar su contratación a las necesidades reales.
CVE:
BOP-2024-304
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
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