Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
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almacenar, distribuir y situar en los puntos de toma de los abonados agua potable,
siempre con arreglo a las condiciones que fija este Reglamento y demás disposiciones
que sean de aplicación.
Consecuentemente con lo anterior son obligaciones de la entidad suministradora, sin
perjuicio de las que se especifiquen en otros apartados de este Reglamento, las
siguientes:
1- Gestionar el Servicio conforme lo establecido en este Reglamento y en los acuerdos
que la Mancomunidad de Aguas del Ayuela, adopte al respecto, así como conforme la
legalidad vigente en cada momento.
2- Facilitar el suministro de agua a quien lo solicite y prestar el Servicio a los abonados,
todo ello en los términos establecidos en el presente Reglamento y demás disposiciones
legales aplicables.
3- Asegurar que el agua que suministra mantenga las condiciones de calidad necesarias
para el consumo humano hasta la entrega a los consumidores, es decir, hasta la llave de
registro o de paso, de acuerdo con lo establecido en el RD 140/2003, de 7 de febrero.
4- Realizar el autocontrol de la calidad del agua suministrada por ella en los términos
establecidos en el RD 140/2003, de 7 de febrero, comunicando a la Mancomunidad, sin
perjuicio del resto de administraciones y otras entidades suministradoras que puedan
resultar afectadas, cualquier variación puntual o episodio de contaminación que pueda
afectar a la calidad del agua suministrada, así como las medidas correctoras y
preventivas adoptadas o que deban aplicarse a fin de evitar cualquier riesgo que pueda
afectar a la salud de la población suministrada.
5- Mantener la disponibilidad y la regularidad en el suministro. No serán
imputables las interrupciones de estos servicios en los supuestos indicados en este
Reglamento.
6- Efectuar la facturación, tomando como base las lecturas periódicas del
contador o cualquier otro sistema de estimación previsto en este Reglamento.
7- Tener en condiciones normales de funcionamiento las instalaciones que conforman la
infraestructura del Servicio, y ello de tal manera que se garantice el normal suministro
de agua a los abonados en los respectivos puntos de toma de los mismos.
8- Mantener las condiciones de presión y los caudales de acuerdo con la normativa
vigente aplicable y el servicio contratado, informando a la propiedad de la presión y
caudal suministrado.
9- Mantener un servicio de avisos permanente al que los abonados puedan dirigirse a
cualquier hora para comunicar averías o recibir información en caso de emergencia.
10- Tratamiento respetuoso y correcto para con los abonados.
11- Aplicar la tarifa en vigor, legalmente autorizada por la Junta Rectora de la
Mancomunidad, sobre el consumo y el servicio prestado. Las tarifas del servicio serán
las aprobadas por la Junta Rectora de la Mancomunidad.
12- Aplicar los precios aprobados para los productos, derechos y servicios ajenos a la
venta de agua afecta al suministro dentro del ámbito regulado.
13- Colaborar con el cliente en la solución de las situaciones que el suministro pueda
plantear.
14- Mantener un servicio de recepción de avisos y atender correctamente cualquier
consulta, reclamación o sugerencia formulados por los clientes, y contestar por escrito
los presentados de esta forma.
15- Elaborar — o informar previamente a su aprobación— siempre que la normativa
reguladora lo permita, los proyectos de suministro de agua incluidos en los instrumentos
CVE:
BOP-2024-304
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
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