Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
91 páginas totales
Página
1- El manejo de las infraestructuras generales del Servicio a los fines de ejecutar cuantas
actuaciones se explicitan en este Reglamento como de su competencia.
2- A facturar el agua suministrada y los servicios prestados al cliente según las tarifas y
precios aprobados.
3-A percibir directamente el importe de la facturación de acuerdo con lo que prevé este
Reglamento.
4-Disponer de unas tarifas suficientes para la autofinanciación del Servicio que cubran
los costes de prestación del servicio y ejecución de cuantas actividades se explicitan en
este Reglamento, todo ello según lo previsto en el artículo 107 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Cuando el equilibrio financiero pueda no
producirse, tendrá derecho a solicitar una nueva tarifa autosuficiente o, en su defecto, la
correspondiente compensación económica.
5- Percibir directamente de los abonados, las contraprestaciones derivadas de la
prestación del Servicio en la forma y plazos establecidos en este Reglamento y
conforme a las tarifas que estén vigentes en cada momento.
6- A leer y comprobar el contador, entendiéndose como contador el propio instrumento
de medida y los accesorios y valvulería alojados en el armario de contador.
7- Revisar e inspeccionar las instalaciones interiores de suministro de agua potable de
los inmuebles que sean, o vayan a ser, objeto de suministro a los efectos de comprobar
las condiciones y características de las mismas, así como el cumplimiento de las
prescripciones de este Reglamento y demás disposiciones que sean de aplicación a los
suministros, pudiendo imponer la obligación de instalar equipos correctores en caso de
que aquellas produjesen perturbaciones a la red.
8- Inspeccionar y verificar cuantas veces sea menester, sea de oficio o a instancia de
parte, los contadores de agua instalados a los abonados.
9- Suspender el suministro y, en su caso, dar de baja las pólizas de abono en los casos
en que proceda conforme lo preceptuado en este Reglamento.
10- Resolver cuantas reclamaciones se formulen por los abonados sobre la prestación
del Servicio, así como instar, y en su caso tramitar, cuantos expedientes se especifiquen
en este Reglamento tras resolución dictada por la Mancomunidad de Aguas del Ayuela
en base a los informes emitidos por el suministrador en un plazo inferior a 15 días desde
su notificación, así como todas aquellas emitidas por Tribunales de justicia y/o
administraciones pertinentes.
Artículo 10º- OBLIGACIONES DEL SUMINISTRADOR.
La entidad suministradora, sin perjuicio de las competencias de la Mancomunidad con
los recursos legales a su alcance a planificar, proyectar, ejecutar, conservar y explotar
las obras e instalaciones generales de titularidad municipal que conforman la
infraestructura del Servicio, necesarias para captar, recoger, tratar, regular, conducir,
CVE:
BOP-2024-304
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
Pág. 1279