Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
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Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis
Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, del Ministerio de Sanidad y Consumo. B.O.E.: 18
de julio de 2003
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO.
Artículo 5º- DIRECCIÓN DEL SERVICIO.
La dirección superior del servicio es competencia del Presidente de la Mancomunidad o
miembro de la Asamblea o Junta Rectora en quien delegue.
Artículo 6º- SERVICIO DE AGUAS.
Bajo dicha dirección, independientemente de la forma de gestión del servicio, existirá
dentro de la Mancomunidad la Junta Rectora o Asamblea cuyo objetivo principal será
velar y tomar las decisiones técnicas necesarias para el buen funcionamiento del
servicio.
Artículo 7º- FORMA DE GESTIÓN DEL SERVICIO.
La forma de gestión del servicio de distribución de agua potable, ya sea directa o
indirecta, podrá ser cualquiera de las señaladas por la Ley de Bases de Régimen Local y
en los artículos concordantes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
y demás legislación aplicable, de tal forma que la Mancomunidad podrá explotar
directamente el servicio o por medio de un suministrador distinto de él.
Artículo 8º- SUMINISTRADOR DEL SERVICIO.
A los efectos de este Reglamento, será suministrador o entidad suministradora del
servicio de abastecimiento de agua el órgano o dependencia de la Mancomunidad de
Municipios de Aguas del Ayuela o la persona física o jurídica, privada o pública, que
disfrute de la correspondiente concesión o autorización administrativa municipal en
alguna de las formas que se establecen en el artículo 85 de la Ley 7/1985, Reguladora
de Bases del Régimen Local. El suministrador contará con todo el personal y medios
necesarios para la prestación y gestión de este, y estará bajo la supervisión de la
Mancomunidad de Aguas del Ayuela.
El suministrador del servicio asumirá los derechos y obligaciones establecidos en este
Reglamento y más concretamente los enumerados en los siguientes dos artículos:
Artículo 9º- DERECHOS DEL SUMINISTRADOR. (MODIFICACIÑON 2.023).
La entidad suministradora tiene, además de los derechos que se le asignen en este
Reglamento o en preceptos legales o reglamentarios, derecho a lo siguiente:
CVE:
BOP-2024-304
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
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