Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
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9- Los abonados deberán abstenerse de establecer o de permitir derivaciones en su
instalación para suministro de agua a otros locales o viviendas diferentes a los
consignados en la póliza de abono, no pudiendo suministrar el agua recibida de la
entidad suministradora a terceros, sea gratuitamente o mediante precio. Dicha
prohibición de suministrar agua a terceros no será aplicable en los supuestos de que se
suministrasen caudales para la extinción de incendios.
10- Igualmente deberá, en interés general y en el suyo propio, poner en conocimiento de
la entidad suministradora cualquier avería o perturbación producida o que, a su juicio,
se pudiera producir en la red general de distribución de agua.
11- Comunicar a la entidad suministradora cualquier modificación en la instalación
interior, en especial nuevos puntos o incremento de caudal consumido en los puntos
existentes estableciendo como caudal de referencia el estipulado en la normativa
aplicable.
12- Respetar los precintos colocados por la entidad suministradora o por los
Organismos competentes de la Administración.
13- No manipular los elementos de la red responsabilidad de la entidad suministradora,
haciéndose responsable de los daños que con ello pudiera causar a la propia instalación,
a si mismo o a terceros.
14- Permitir la entrada en el local del suministro, en horas hábiles o de normal relación
con el exterior, al personal autorizado por la entidad suministradora y que exhiba la
identificación pertinente para poder revisar o comprobar las instalaciones.
15- Notificar a la entidad suministradora la baja del suministro, por escrito o por
cualquier otro medio con el que quede constancia de la notificación.
CAPÍTULO IV. USOS DEL AGUA
Artículo 14º- USOS DEL AGUA.
El suministro de agua puede tener con carácter general destino doméstico e industrial y,
con carácter especial, uso público, uso en obras, abastecimiento a poblaciones
limítrofes, uso agrario y suntuario.
Artículo 15º- PRIORIDADES DE LOS USOS.
El suministro obedecerá al orden de prioridad descendente siguiente:
1- Uso público prioritario: consistente en la alimentación de hidrantes para incendios,
cámaras de descarga o pozos de limpia del alcantarillado, jardines de interés histórico,
Servicios Públicos Municipales y de las Administraciones Provincial, Autonómica o
Central, asilos, residencias de ancianos, hospitales, centros de salud, centros de día,
establecimientos de beneficencia y otros similares y, en general, usos inherentes al buen
funcionamiento de la infraestructura urbana. Se exceptúan de forma expresa el baldeo
viario y las fuentes públicas de agua potable.
2- Uso doméstico: consistente en la distribución de agua a inmuebles dedicados a
vivienda, donde el agua se utiliza básicamente para atender las necesidades de la vida
cotidiana en viviendas. Se incluyen los garajes anexos a las viviendas unifamiliares,
siempre que no se dediquen a actividades industriales, comerciales, profesionales o de
servicios.
3- Uso comercial y terciario: consistente en la distribución de agua a inmuebles
dedicados primordialmente a actividades comprendidas dentro de los códigos CNAE G,
H, I, J y K.
CVE:
BOP-2024-304
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
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