Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
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4- Uso industrial: consistente en la distribución de agua a inmuebles dedicados
primordialmente a actividades económicas pertenecientes a los códigos CNAE C y D.
Se incluyen en este apartado los garajes no comprendidos en el supuesto anterior.
5- Uso público no prioritario: consistente en el baldeo viario y las fuentes públicas de
agua potable, fuentes ornamentales con recirculación interna, así como el riego de
jardines públicos no comprendidos en el punto 1.
6- Uso para obras, entendiéndose aquellos suministros destinados a efectuar cualquier
tipo de edificación u obra, y siempre que el agua vaya destinada a la ejecución de las
mismas.
7- Uso para los municipios limítrofes, en virtud de los compromisos adquiridos por la
Mancomunidad de Aguas con los mismos o aquellos que pudieran existir en el futuro,
8- Uso agrario, entendiéndose por tales aquellos suministros cuyo destino primordial
sean los suministros ganaderos y explotaciones agrarias, sujetas al control de sus
actividades por parte de algún organismo público. Corresponde a los códigos CNAE A
y B.
9- Usos suntuarios, entendiéndose por tales aquellos suministros destinados a la
satisfacción de necesidades accesorias, tales como riego de jardines privados, piscinas
privadas, etc.
10- Uso especial. Será todo aquel no incluido en los párrafos anteriores, como
suministros esporádicos o provisionales o camiones cisternas, feriantes o enganches
para limpieza de fachadas.
En cualquier caso, la Mancomunidad podrá variar el anterior orden de prelación o
admitir las singularidades que estime convenientes en razón del interés público.
Artículo 16º- SUSPENSIONES TEMPORALES.
1. La entidad suministradora podrán suspender temporalmente el servicio cuando sea
imprescindible para proceder al mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones
a su cargo.
En los cortes previsibles y programados, la entidad suministradora deberá avisar con
una antelación mínima de veinticuatro horas a los usuarios, dándole publicidad por los
medios a su alcance de tal forma que quede garantizada la información de la suspensión
de suministro. Cuando el corte afecte a un número importante de personas, el aviso
deberá realizarse, también, a través de uno de los medios de comunicación de mayor
difusión en la localidad. En todos los casos, se informará de la duración prevista.
2. La entidad suministradora podrán, con carácter excepcional, cortar de forma
inmediata el suministro a los usuarios en casos en que se detecten averías o escapes en
sus instalaciones que comporten riesgo de contaminación a la red general y puedan
afectar de forma grave la salud pública de la población.
En estos casos, la entidad suministradora deberá comunicar de forma inmediata esta
incidencia al Ayuntamiento correspondiente y/o a la Mancomunidad, aportando las
pruebas que justifiquen esta medida excepcional; de forma simultánea y además de las
comunicaciones que legalmente deban realizar, lo comunicarán al cliente o clientes
implicados con indicación de las causas que lo justifiquen.
En caso de suspensiones temporales efectuadas conforme a lo regulado en este artículo
no procederá la obligación por parte de la entidad suministradora a indemnizar por los
posibles daños y perjuicios que pudieran derivarse.
CVE:
BOP-2024-304
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
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