Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
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CAPÍTULO V. PLANIFICACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS
Artículo 17º- INFORMACIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO
URBANÍSTICO
Se entenderá como nueva urbanización, a efectos de ejecución de red de abastecimiento
de agua, toda la obra de infraestructura sanitaria, electrificación, telefonía,
pavimentación, acerados, gas, etc. realizada por promotores o entidades públicas o
privadas distintas de la entidad suministradora, siempre que no se trate de una mera
modificación o renovación de la red existente en cuanto a que dichos trabajos son
competencia exclusiva de la entidad suministradora.
En las zonas de nueva urbanización el promotor deberá redactar un proyecto en que se
definan las características de las nuevas infraestructuras a ejecutar, que se diseñarán
conforme al presente reglamento y la legislación aplicable así como una evaluación de
los recursos hídricos necesarios para el suministro estimado a plena ocupación, y
presentarlo en el Ayuntamiento correspondiente, quien lo remitirá a la Mancomunidad,
una vez informado sobre las condiciones del sistema de suministro de agua con el apoyo
técnico de la entidad suministradora.
La ejecución de la red necesaria para la dotación del servicio de agua irá a cargo del
promotor urbanístico del suelo o de la edificación o de los propietarios, sin perjuicio de
que antes de la aprobación de los instrumentos de planeamiento y ejecución urbanística
correspondientes el Ayuntamiento y el promotor urbanístico soliciten a la entidad
suministradora informe sobre las disponibilidades reales del suministro, la redacción del
proyecto o validación sobre el proyecto a ejecutar, así como la ejecución de las obras
citadas.
El informe del Ayuntamiento sobre las características técnicas de las infraestructuras
será vinculante, tanto en lo relativo a diámetros, presiones de funcionamiento de
conducciones, potencia de los equipos electromecánicos, necesidades de regulación
mediante nuevos depósitos a ejecutar por el promotor, trazado hasta los puntos de
conexión a la red existente, etc.
Igualmente, y con carácter previo a la recepción provisional de las nuevas
infraestructuras, el Ayuntamiento a través de la entidad suministradora o empresa de
control homologada a tal efecto efectuará las pruebas de funcionamiento,
independientes de las pruebas de presión y estanqueidad obligatorias, instalará en cada
entronque con las redes municipales el oportuno contador o contadores de control a
cargo del promotor, y realizará las verificaciones técnicas pertinentes, emitiendo el
correspondiente informe.
Las urbanizaciones privadas existentes, que quieran entregar las infraestructuras de agua
o la urbanización al Ayuntamiento, previa a su recepción, deberán adaptarse y cumplir
las especificaciones fijadas en este Reglamento y a la legislación aplicable en materia de
abastecimiento de agua potable.
CVE:
BOP-2024-304
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de enero de 2024
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