Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
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Los costes derivados de las pruebas de funcionamiento y de la supervisión técnica de las
obras serán sufragados por los promotores de las obras. Se valorarán sobre el
Presupuesto de Ejecución Material correspondiente únicamente a los trabajos de red de
abastecimiento incluyendo sus elementos singulares (bombeos, depósitos, etc.)
correspondiendo a un 2% a las pruebas de funcionamiento y otro 1% a la supervisión
técnica de las obras.
El importe correspondiente a las pruebas de funcionamiento, así como los derivados de
la supervisión técnica de las obras, y suministro e instalación de los contadores de
control deberá ser satisfecho por los promotores previamente a la recepción de las obras
por el Ayuntamiento, con carácter obligatorio.
La entidad suministradora percibirá los derechos establecidos como precios ajenos en
compensación por la realización de obras de ampliación, modificaciones o reformas y
otras obras necesarias para mantener la capacidad global del suministro, así como, para
los trabajos de supervisión técnica de las obras y pruebas para comprobar la idoneidad
de la ejecución. Las instalaciones ejecutadas por el promotor urbanístico, previa
recepción por la Administración competente, serán adscritas al servicio de agua.
En los supuestos de actuaciones urbanísticas que comporten la creación, modificación o
ampliación de la red de abastecimiento de agua y no vayan a cargo del promotor
urbanístico o del promotor de la edificación o del propietario, y cuando así lo considere
oportuno el Ayuntamiento correspondiente, podrá determinar su ejecución directa por la
entidad suministradora con la percepción de los correspondientes derechos establecidos
como precios ajenos.
Quedan fuera de lo previsto en este artículo la implantación y ejecución de las
acometidas individuales por cada finca, que tienen su regulación en el apartado
correspondiente del presente Reglamento.
Artículo 18º- EJECUCIÓN DE LAS NUEVAS INFRAESTRUCTURAS Y
CONEXIÓN CON LA RED GENERAL
La ejecución de las infraestructuras aprobadas según el procedimiento del anterior
artículo será efectuada por los promotores bajo la supervisión del servicio de aguas,
quien podrá delegar en la entidad suministradora, en su caso, y velará por una correcta
ejecución de las mismas.
En todo caso, y complementariamente a lo anterior, es competencia de la entidad
suministradora el ejecutar la conexión de las nuevas infraestructuras con las
instalaciones del servicio ya existentes, las cuales serán ejecutadas con cargo a los
promotores y de conformidad con la planificación antedicha.
Artículo 19º- CONSTRUCCIÓN DE NUEVOS EDIFICIOS.
Para poder iniciar la construcción de una nueva edificación, en la que se prevea la
necesidad de suministro de agua, será necesaria la aprobación por el órgano que
competa del Ayuntamiento de las características que deba cumplir la futura acometida e
instalación de agua, o ampliación de la red en su caso. A tal efecto, el promotor deberá
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BOP-2024-304
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
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