Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
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CAPÍTULO XIII. COMPETENCIA Y RECURSOS
Artículo 84º- COMPETENCIA.
Será de competencia de la Mancomunidad de Aguas del Ayuela el conocimiento y
resolución de las cuestiones administrativas que puedan suscitarse con ocasión de la
aplicación del presente Reglamento, salvo los recursos admitidos legalmente.
Artículo 85º- RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Con carácter general, y salvo supuestos especiales establecidos en el texto articulado de
este Reglamento o por disposición legal de rango superior, se establece que la facultad
de resolver definitivamente en vía administrativa cualquier controversia a que pueda dar
lugar la interpretación y aplicación del presente Reglamento corresponde al órgano
competente de la mancomunidad de Aguas del Ayuela, según atribuciones que para los
distintos órganos que conforman los entes locales tenga establecida la Legislación de
Régimen Local, dejando a salvo, en su caso, la competencia de otras Administraciones
Públicas.
Artículo 86º- RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
Contra actos y acuerdos que pongan definitivamente fin a la vía administrativa podrán
los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que
determine la legislación vigente.
Artículo 87º- AVERÍAS INDETECTABLES. (MODIFICACIÓN 2.023).
Cuando se produzca un consumo excesivo de agua causado por una avería en la red
interior del inmueble, la liquidación de la tasa se hará mediante lo estipulado en el
artículo 9.9 de la Ordenanza Reguladora de la Prestación del Servicio Integral del Agua
en la Mancomunidad de Aguas del Ayuela.
Para aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, será necesario que la avería haya sido
constatada mediante un peritaje realizado por un técnico cualificado (siendo valido
informe de seguro de hogar en vigor). En el momento de dicho peritaje será obligatoria
la presencia de técnico asignado por la Mancomunidad y técnico asignado por la
empresa concesionaria, para lo cual el usuario deberá permitir el acceso a la
vivienda/instalación a todos los intervinientes citados.
Para que lo anterior sea de aplicación, deben concurrir lo siguiente:
- Existir Avería indetectable
- Una vez detectada, dar aviso y parte al perito/seguro y a la empresa concesionaria
- En un plazo máximo de 15 días debe realizarse el peritaje y la subsanación de dicha
avería.
- Una vez reparada la avería se deberá avisar a la empresa concesionaria para que esta
tome la lectura del contador en ese momento y certifique la reparación de la avería.
CVE:
BOP-2024-304
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
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