Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
91 páginas totales
Página
Serán de aplicación a las infracciones del presente Reglamento los plazos de
prescripción que establece el Artículo 132 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando la defraudación o infracción pudiera revestir caracteres de delito o falta contra
el Artículo 255 de la Sección 3ª del Código Penal, sin perjuicio de aplicar la sanción
administrativa que corresponda, se dará cuenta de misma a la jurisdicción competente
que, en su caso, exigirá la responsabilidad criminal a que hubiera lugar.
Artículo 83º- MEDIDAS DE ORDEN.
1- Los empleados encargados de la lectura de contadores y los que tengan la misión de
la vigilancia o inspección de los aparatos e instalaciones, podrán hacerlo cuantas veces
lo consideren necesario, estando obligados los abonados a dar todas las facilidades a su
alcance. Si no se permitiera por segunda vez el acceso al referido personal, bajo
cualquier pretexto, se suspenderá el suministro, debiendo el abonado, para tener derecho
nuevamente al servicio, satisfacer los gastos ocasionados por dicha operación.
2- Los abonados serán responsables de los daños y perjuicios que sus instalaciones de
agua potable puedan causar a terceros.
3- El suministrador, previa autorización de la Alcaldía y/o Mancomunidad, podrá
adoptar cualquier medida que considere oportuna para evitar cuantos abusos en el
disfrute del agua potable pudieran cometer los abonados o usuarios.
4- Los abonados no pueden oponerse a la ejecución de los trabajos de mantenimiento y
reparación o al reemplazo de elementos de su acometida o del contador cuando
técnicamente se considere necesario, no pudiéndose negar a pagar los gastos que sean
de su incumbencia.
5- Los abonados deberán pagar sin dilación todos los recibos de consumo de agua, obras
de extensión de la red, en su caso, obras de implantación y modificación por razones
técnico-sanitarias de su acometida y, finalmente, otros trabajos solicitados y/o
realizados por el Servicio, (suministrador del servicio), y que deban ser con cargo al
abonado, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento. Cuando una factura no
fuera pagada en los veinte días hábiles siguientes a su presentación se podrá proceder al
corte del suministro.
6- Los abonados poseedores de una red de agua caliente tendrán que prever el correcto
funcionamiento hidráulico de sus tuberías, conservándolas con sumo cuidado para evitar
en todas circunstancias el retorno del agua caliente al contador y a la acometida.
7- Cuando el suministrador tenga conocimiento de que una acometida e instalación
interior cree peligros sanitarios o técnicos para la red de distribución, deberá avisar
inmediatamente al abonado de tal manera que éste tome las medidas necesarias cortando
el suministro en su caso.
Del mismo modo, cuando el abonado detecte cualquier anomalía que pueda producir
algún peligro sanitario deberá avisar inmediatamente al suministrador de Aguas para
que éste tome las medidas oportunas.
CVE:
BOP-2024-304
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
Pág. 1322