Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
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1- Impedir al personal del suministrador debidamente autorizado e identificado la
entrada a los domicilios o locales en las horas diurnas para la inspección e
investigación.
2- Hacer del servicio un uso abusivo o utilizarlo indebidamente.
3- Conducir en parte o en su totalidad el agua a distinto lugar al que está destinada.
4- Suministrar agua a viviendas que carezcan del servicio, aunque no constituya reventa,
5- Mezclar agua del servicio con las procedentes de otros aprovechamientos o usos.
6- Negarse a colocar el contador cuando sea requerido para ello.
7- Abrir o cerrar las llaves de paso a la red de distribución por personas ajenas al
suministrador.
8- Negarse los propietarios de los inmuebles a realizar las correcciones en las redes
interiores que se señalen por el suministrador.
9- No comunicar al suministrador cualquier modificación en las características del
contrato.
10- Obstaculizar o coaccionar al personal del suministrador en el cumplimiento de sus
funciones.
11- Cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 82º- CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y DEFRAUDACIONES.
Las infracciones y defraudaciones se califican en graves y leves.
Son defraudaciones graves las señaladas en los apartados 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 así como la
reiteración o reincidencia en defraudaciones leves en el plazo de un año. Se consideran
leves el resto de las defraudaciones.
Son infracciones graves las señaladas en los apartados 1, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del artículo
anterior, así como la reiteración o reincidencia en infracciones leves en el plazo de un
año. Se consideran leves el resto de las infracciones.
Las defraudaciones se calcularán por el Servicio, (suministrador del servicio),
utilizando las tablas de tarifas en vigor, sobre los datos cuantificables que se puedan
realizar. Las defraudaciones podrán ser sancionadas, además de al pago de la cantidad
defraudada, con multa:
a) Del tanto al doble de dicha cantidad, si se tipifica como leve,
b) Del doble al quíntuplo de dicha cantidad si se tipifica como grave.
Las infracciones podrán ser sancionadas:
a) Con multa de hasta 100 metros cúbicos valorados a la tarifa general, si se tipifica
como leve.
b) Con multa de hasta 500 metros cúbicos, valorados a la tarifa general si se tipifica
como grave: sin perjuicio, cuando proceda, de cortar el suministro, cumpliendo o
dispuesto en la reglamentación vigente. La Alcaldía u órgano en quien delegue es el
órgano competente para sancionar, y lo será también para iniciar los expedientes
sancionadores. Cualquier expediente sancionador que se tramita deberá ser comunicado
a la mancomunidad de Aguas del Ayuela.
CVE:
BOP-2024-304
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
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