Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
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Artículo 80º- PERÍODO DE FACTURACIÓN Y DOCUMENTOS COBRATORIOS
El período de facturación, con carácter general, será trimestral.
La entidad suministradora, en función del consumo anual, podrá variar unilateralmente
a los abonados la modalidad de facturación, incluyendo los concretos suministros en
uno u otro grupo, previo aviso al efecto.
Los plazos de facturación podrán ser modificados con carácter general por la
mancomunidad de Aguas del Ayuela, previo expediente al efecto, tramitado de oficio o
a solicitud de la entidad suministradora.
A los fines de abono de los recibos/factura, y para aquellos abonados que no tengan
domiciliado a través de entidad bancaria el pago de los mismos, la entidad
suministradora expedirá los oportunos documentos cobratorios en los que, con el debido
desglose, figurarán los conceptos a facturar, los importes unitarios, totales, e IVA.
Los referidos documentos, que se emitirán una vez por período de facturación serán
remitidos a los abonados, a su domicilio habitual.
CAPÍTULO XII. DEFRAUDACIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES DEL
SERVICIO
Artículo 81º- DEFRAUDACIONES E INFRACCIONES.
Se considera como defraudación:
1- Utilizar el agua del servicio sin haber suscrito la póliza de abono.
2- Ejecutar acometidas sin haber cumplido previamente los requisitos de este
Reglamento.
3- Falsear la declaración induciendo al Servicio, (suministrador del servicio), a facturar
menos cantidad de la que deba satisfacer por el Suministro.
4- Modificar o ampliar los usos a los que se destina el agua especificados en el contrato
de suministro.
5- Levantar los contadores instalados sin autorización del Servicio, (suministrador del
servicio), romper los precintos, interrumpirlos o pararlos y en general, toda acción que
tienda a desfigurar la indicación de estos aparatos y a perjudicar, por lo tanto, los
intereses del Ayuntamiento correspondiente y de la Mancomunidad.
6- Establecer ramales, desviaciones e injertos que puedan traer consigo el uso
fraudulento del agua por el interesado o por terceros.
7- Introducir modificaciones o realizar ampliaciones en las instalaciones afectadas al
Servicio de Aguas sin previa autorización de éste.
8- Revender o ceder gratuitamente el agua obtenida por contrato de suministro con el
Servicio.
9- Utilizar y consumir el agua sin la instalación del preceptivo contador.
Se considera como infracción:
CVE:
BOP-2024-304
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
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