Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
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corte certificada, la necesidad de abonar la deuda pendiente. El pago podrá realizarse
mediante ingreso en entidad financiera presentando la factura anexa a la carta de
notificación de corte. Para ello se establecen otros 15 días naturales.
- Simultáneamente se publicará en el BOP de la provincia de Cáceres, el listado
de abonados en situación de impago.
- En este caso, el recibo afectado por impago vendrá incrementado con los
conceptos de gastos de devolución, tramitación y gestión, que vendrán reflejados
en la propia comunicación.
- Al finalizar el periodo de subsanación de impagos, que comprende un total de
30 días en las dos fases (15 + 15), y tras resolución de la Mancomunidad de
Aguas del Ayuela en un plazo de dos meses desde la emisión de los expedientes
de impago, aquellos abonados en situación de impago y que por lo tanto
continúen con expedientes de corte abiertos, les será realizado el corte de
suministro por impago. El contrato pasara a situación de corte por impago.
- En caso de querer subsanar esta situación, el abonado deberá abonar el recibo
pendiente, todos los gastos de gestión y devolución asociados al proceso de
impago, así como los gastos derivados del corte físico del suministro.
- Si no se subsanara la situación de impago, a los 30 días de la realización del
corte de suministro el contrato se declarará en Baja de Oficio, con todos los
efectos que ello conlleva, recogidos el presente Reglamento Regulador del
Servicio de Abastecimiento de Agua Potable en los Municipios de la
Mancomunidad de Aguas del Ayuela.
En el caso de que el usuario hubiera formulado reglamentariamente alguna reclamación
o recurso no se le podrá suspender el suministro en tanto no recaiga resolución sobre la
reclamación formulada.
En cuanto a los periodos en cobro voluntario o ejecutivo, se estará a lo dispuesto en la
Ordenanza Fiscal Reguladora.
La Mancomunidad de Aguas del Ayuela y el Ayuntamiento correspondiente declina
toda responsabilidad sobre cualquier perjuicio que se le pueda irrogar por causa del
corte del suministro de agua motivado por la falta de pago u otra medida reglamentaría
imputable al abonado.
Artículo 79º- RECLAMACIONES.
El abonado que desee formular una reclamación sobre la facturación lo podrá hacer por
medio de un escrito dirigido al Sr. Alcalde-Presidente o al Presidente de la
Mancomunidad o bien personándose en las oficinas municipales o en las del
suministrador acompañando los recibos que se presume contengan error.
La presentación de reclamaciones no exime del pago del recibo en litigio. No obstante,
en caso de resolución favorable el abonado le será devuelto inmediatamente el importe
correspondiente.
A disposición de los abonados existirá en las oficinas de la entidad suministradora un
libro de reclamaciones según las disposiciones vigentes.
CVE:
BOP-2024-304
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
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