Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
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Las cantidades a efectuar por la prestación del servicio se hallarán aplicando los
importes prescritos en la vigente Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación
del servicio de gestión integral del agua de la Mancomunidad de Aguas del Ayuela, al
volumen de consumo calculado según el artículo correspondiente.
Artículo 77º- RECIBOS.
Los recibos de los importes del servicio prestado se confeccionaran trimestralmente,
incluyéndose en los mismos los conceptos que puedan corresponder, según Ordenanza
fiscal. No obstante, por necesidades del Servicio de Aguas, (suministrador del servicio),
este periodo podrá ser modificado por la Mancomunidad de Aguas del Ayuela
siguiendo para ello los trámites a que haya lugar. Se confeccionará un recibo por
abonado con arreglo al modelo debidamente aprobado por la Mancomunidad de Aguas
del Ayuela, por el importe del servicio prestado.
Artículo 78º- COBRO DE RECIBOS. (MODIFICACIÓN 2.016 y 2.019).
Vendrán obligados al pago del importe total del recibo los titulares de la póliza de
abono. El pago del importe del recibo se hará efectivo en las oficinas del servicio de
aguas en el plazo indicado para ello por la Mancomunidad de Aguas del Ayuela.
El pago de los recibos que emita la entidad suministradora con ocasión de los
suministros efectuados deberá hacerse efectivo en alguna de las siguientes formas:
1- Mediante domiciliación bancaria de recibos.
2- Mediante ingreso en cualquier entidad financiera del importe.
A todos los efectos se entenderá que el abonado está en situación de mora o impago si
no hubiere hecho efectivo el importe del recibo en el plazo señalado para ello en la
Ordenanza Fiscal Reguladora (30 días naturales) (Art. 8.1 Ordenanza Fiscal Reguladora
de Tasas).
Cuando un abonado se encuentre en situación de impago, se iniciará un expediente de
corte, que se ajustará al siguiente procedimiento:
- Una vez superado el plazo de pago voluntario del recibo, se iniciará el
expediente de corte del suministro, comunicándose al abonado, mediante una
carta de notificación de impago, la necesidad de abonar la deuda. Este pago
podrá realizarse mediante ingreso en entidad financiera presentando la factura
anexa a la carta de notificación de impago. Para ello se establece un plazo
máximo de 15 días naturales. A los recibos en situación de impago les serán
aplicados gastos de devolución y tramitación que vendrán reflejados en la propia
notificación de impago.
- Simultáneamente se comunicará tanto a la Mancomunidad de Aguas del Ayuela,
como al Ayuntamiento correspondiente, el total de abonados en situación de
impago, para que surtan los efectos oportunos en el proceso de corte.
Una vez cumplidos los 15 días naturales de periodo de cobro, aquellos abonados que
continúen en situación de impago serán comunicados mediante carta de notificación de
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BOP-2024-304
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Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
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