Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
91 páginas totales
Página
Queda prohibido extender el servicio contratado para una finca, vivienda o local
determinado, a obras, fincas, viviendas o locales, aunque sean colindantes o del mismo
dueño, salvo autorización expresa del Ayuntamiento y/o de la mancomunidad y por
motivos justificados en informes del Servicio de Aguas, que únicamente serán por
cuestiones técnicas.
Artículo 74º- PROHIBICIÓN DE REVENDER O CEDER GRATUITAMENTE EL
SUMINISTRO.
Queda terminantemente prohibido al abonado la reventa o cesión gratuita del suministro
con él contratado. El quebrantamiento de esta disposición será motivo suficiente para
que el Ayuntamiento y/o la Mancomunidad pueda resolver unilateralmente el contrato
de suministro, sin perjuicio de las sanciones administrativas y judiciales que al abonado
pudiese corresponderle.
Artículo 75º- CALCULO DEL SUMINISTRO.
El cálculo del volumen proporcionado a cada abonado será realizado por el
suministrador de acuerdo con los siguientes procedimientos:
1- Como norma general y preferente, por diferencia de lecturas del aparato de medida o
contador.
2- Por estimación de consumo cuando no sea posible la obtención de una lectura, ya sea
por imposibilidad de acceso al aparato de medida en la fecha fijada para ello o cualquier
otra causa justificada. Se adoptará como valor de dicha estimación:
a. El consumo realizado en el mismo periodo del año anterior.
b. El prorrateo del consumo de los últimos cuatro trimestres (un año).
c. En caso de no disponer de históricos de consumo. Se realizará una estimación del
consumo equivalente a la capacidad del contador instalado, con un tiempo de tres horas
diarias de utilización ininterrumpidas y durante el plazo que se de la imposibilidad de
lectura, no siendo superior a un año.
Si la imposibilidad de tomar la lectura persiste y es debida al abonado, se procederá a
aumentar progresivamente dicho volumen un 50% en los siguientes periodos de
facturación.
Las facturaciones realizadas por el procedimiento de evolución tienen la consideración
de firmes, es decir, no a cuenta.
Cualquiera que sea el método que sea necesario utilizar, el cálculo del consumo de los
abonados se realizará trimestralmente. No obstante, por necesidades del servicio, este
periodo podrá ser modificado por el Ayuntamiento siguiendo para ello los trámites a
que haya lugar.
CAPÍTULO XI. DE LA FACTURACIÓN Y COBRO DE RECIBOS
Artículo 76º- FACTURACIÓN
CVE:
BOP-2024-304
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
Pág. 1317