Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
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Artículo 72º- SUSPENSIONES DE SUMINISTRO. (MODIFICACIÓN 2.023).
La entidad suministradora podrá suspender cautelarmente el suministro de agua a los
abonados en los siguientes supuestos:
1. En los supuestos de haber requerido al presunto infractor para la adopción de alguna
medida cautelar, siempre que la misma no sea atendida dentro de plazo.
2. En los supuestos de impago de uno o más recibos de los que se giren por prestación
del servicio.
3. En los casos de impago de aquellos abonados incluidos en los programas de
vulnerabilidad de las diferentes administraciones locales, si tras previo aviso a estas y a
los departamentos gestores del pago de las diferentes facturas, no hubiese sido
subsanada la situación en un plazo de un mes desde la notificación tanto por estas como
por el abonado.
4. Cuando no pueda tomarse lectura del contador por causas ajenas a la voluntad de la
entidad suministradora durante un plazo igual o superior a seis meses.
La entidad suministradora deberá comunicar la suspensión al abonado mediante correo
certificado o por cualquier otra forma que acredite el envío de la notificación y será
remitido al domicilio de la póliza de abono.
La suspensión no podrá efectuarse en día festivo o en que, por cualquier motivo, no
exista servicio completo administrativo y técnico de atención al público a efectos de la
tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en víspera del día en que se de
alguna de estas circunstancias.
Subsanada la causa de la suspensión, el restablecimiento del servicio deberá efectuarse
el mismo día en que cese la causa de suspensión o, como máximo, el siguiente día. Los
gastos derivados de la suspensión y reposición serán de cuenta del abonado.
Transcurridos quince días desde la efectiva suspensión del suministro sin que el
abonado haya corregido cualquiera de las causas por las cuales se procedió a la referida
suspensión, la entidad suministradora estará facultada para rescindir unilateralmente el
contrato, previo aviso al abonado con una antelación mínima de diez días naturales a la
fecha de baja.
Sí en los casos de suspensión del suministro por supuesto de impago, el abonado, previa
modificación de la dirección de facturación, no hubiera recibido en su domicilio las
notificaciones correspondientes por impago o demora, podrá solicitar un
restablecimiento del suministro en los seis meses posteriores a la ejecución del corte,
teniendo que abonar los gastos derivados de los trabajos realizados, los trimestres
facturables en la vigencia de este periodo, así como la deuda generada.
El servicio podrá suspenderse a petición de la Alcaldía o de la Mancomunidad como
consecuencia de incoación de expediente de protección de la legalidad urbanística,
aunque el contrato de abastecimiento estuviera formalizado.
Artículo 73º- PROHIBICIÓN DE EXTENDER EL SERVICIO POR LOS
ABONADOS.
CVE:
BOP-2024-304
Verificable
en:
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Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
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