Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
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suministradora a suspender dicho suministro cuando tenga conocimiento del cese de
facto de las circunstancias motivadas que lo justificaron.
Artículo 70º- EXIGIBILIDAD DEL SUMINISTRO.
La obligación por parte de los Ayuntamientos de los municipios integrantes de la
Mancomunidad de Aguas del Ayuela, de contratar y suministrar el servicio de
abastecimiento a domicilio a los habitantes del área de cobertura será exigible
únicamente cuando en la calle, plaza o vía de que se trate exista conducción o
canalización de agua potable que permita efectuar la toma y acometida de manera
normal y regular. En caso contrario no podrá exigirse el suministro hasta tanto la
conducción esté instalada.
Tampoco podrá exigirse el suministro a aquellas zonas o inmuebles en que no pueda
garantizarse un servicio regular.
Sin embargo, podrán contratarse suministros haciéndose constar esta circunstancia
quedando en este caso exonerado el servicio de aguas de la responsabilidad por las
irregularidades que pudieran producirse y sin que el abonado pueda formular
reclamación alguna por tal concepto.
Artículo 71º- CONTINUIDAD EN EL SUMINISTRO.
La Mancomunidad y a través de ella cada uno de los Ayuntamientos, se obliga a que el
servicio de abastecimiento de agua sea continuo, regular y general, sin discriminación
alguna, cumpliendo y haciendo cumplir lo que en este Reglamento se previene.
Sólo se podrán establecer restricciones de forma motivada:
1- En estipulaciones contenidas en la póliza de abono en atención a singularidades del
suministro
2- En casos de fuerza mayor
3- Por razones de sequía o para una justa distribución del servicio en el suministro.
Asimismo, podrá interrumpirse la permanencia del servicio de modo esporádico en los
supuestos de avería, rotura de la red, falta de disponibilidad de agua, tareas ineludibles
de conservación y servicio, restricciones de consumo por sequía o causa de fuerza
mayor. En estos casos, la falta de suministro no dará lugar a indemnización.
El suministrador quedará obligado a dar publicidad al menos desde el día anterior a las
interrupciones que puedan programarse con antelación a través de cualquier medio de
comunicación, bando de la Alcaldía, acuerdo de la Mancomunidad, cartelería al efecto
en portales y viario o personalmente. En todo caso, el suministrador dará a conocer a
sus abonados cuando ello sea posible el tiempo estimado que haya de durar la
suspensión del suministro.
Los abonados que por la naturaleza del uso que den al agua no pudieran prescindir
eventualmente del consumo durante el periodo de interrupción forzosa del suministro
deberán adoptar las medidas necesarias en prevención de tales contingencias.
CVE:
BOP-2024-304
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Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
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