Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
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7- Al efectuarse modificaciones en el interior del inmueble con aumento considerable
del consumo.
8- Al cesar el uso de la misma y obligaciones al usuario de forma permanente.
9- Por impago del recibo de agua del inmueble de un trimestre, en cuyo caso, se
procederá a darle de baja en el servicio y al corte del suministro.
El abonado no propietario, y en su defecto el propietario, con al menos 10 días de
antelación, deberá comunicar a la entidad suministradora la fecha en que la finca quede
libre para que se proceda a tomar lectura del contador, facturar la última liquidación y
cualquier otro gasto que hubiera, y desmontar aquél dejándolo a disposición del
abonado.
A partir de dicho momento, si por cualquier causa ajena a la entidad suministradora no
se pudiera dar de baja el suministro, se entenderá que el mismo es de la responsabilidad
del titular de la póliza.
En caso de extinción, deberá pagar el abonado los recibos pendientes de pago y los
gastos que se ocasionen para la baja en el servicio, según cuadro precios vigentes en
cada momento. No será de aplicación la vigencia contractual en los casos de suspensión
del suministro por cualquiera de las causas punitivas recogidas en este Reglamento.
CAPÍTULO X. DEL SUMINISTRO
Artículo 68º- OBLIGACIÓN DEL SUMINISTRO.
1- Con los recursos de que disponga, y con independencia de aquellas situaciones que
merezcan considerarse como especiales, el suministrador se obliga a suministrar el
abastecimiento de agua a los habitantes del área de cobertura, con arreglo a las
disposiciones del presente Reglamento y normativa legal que le sea de aplicación.
Cuando el Ayuntamiento lo considere necesario, mediante acuerdo adoptado por la
Alcaldía previo informe del servicio de agua, podrá rebajar e incluso suspender el
servicio teniendo en cuenta la prioridad de los usos descrita en el artículo
correspondiente del presente Reglamento, sin que por ello contraiga obligación alguna
de indemnizar, toda vez que estos suministros quedan supeditados en todo momento a
las exigencias del consumo humano.
2- La obligación expresada en el apartado anterior, la cumplirá el Ayuntamiento por
medio de las concesiones, tanto para abonados particulares como a organismos del
Estado, Comunidad Autónoma, provincia o Municipio, concertados mediante contratas
o caudal libre medido por contador. No se harán concesiones gratuitas a particulares,
corporaciones, organismos oficiales ni a ninguna otra entidad o establecimiento, si no
tiene derecho a ello de manera específica.
Artículo 69º- SUMINISTRO EN PRECARIO.
Se podrá proceder al suministro a título provisional en régimen de precario. Dicha
excepcionalidad invalida cualquier adquisición o constitución de derecho que pudiera
dimanar de este Reglamento para los suministros en general y habilita a la entidad
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BOP-2024-304
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Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
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