Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
91 páginas totales
Página
Artículo 65º- TIPOS DE CONTRATACIÓN.
El servicio podrá contratarse:
1- Para uso doméstico, ya sea para cada una de las viviendas de una finca o para la
totalidad de las viviendas.
2- Para suministro de local, ya sea para cada uno de los locales de la finca o para la
totalidad de los locales del edificio.
3- El suministro de uso industrial será aquel en que el agua se destine expresamente
para este fin. Al agua contratada para uso industrial no podrá dársele más aplicación de
la pactada. A este efecto, la industria suscribirá una póliza de abono de tipo industrial y
deberá hacerlo independientemente del abono destinado a uso doméstico, realizándose
el suministro por instalaciones diferentes. En caso de duda acerca de la clase de
suministro será el Ayuntamiento, oído el usuario, quien determine y califique su
naturaleza,
4- Además de los casos expedidos, el servicio podrá contratar el suministro para usos
especiales, considerando como tales aquellos no incluidos en los usos anteriores y
enumerados en el artículo de este Reglamento.
5- Los usuarios no podrán bajo ningún pretexto utilizar el agua para distinta aplicación
o uso de aquella para la que fue otorgada.
6- Queda expresamente prohibido el suministro de agua a terceros sin autorización
municipal. Se entiende como tal, el suministro a otras fincas o edificios.
Artículo 66º- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Cualquier modificación que interese al abonado efectuar en las características del
suministro del servicio pactado en el contrato deberá ser comunicada a la entidad
suministradora, que deberá atender dicha solicitud y resolverla de acuerdo con el
presente Reglamento.
Artículo 67º- CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LAS PÓLIZAS
El derecho al suministro puede extinguirse, con la consiguiente rescisión de la relación
contractual, por las siguientes causas:
1- Por petición del abonado, efectuada con al menos un mes natural de antelación.
2- Por resolución justificada de la entidad suministradora a causa de incumplimiento
contractual o de las prescripciones de este Reglamento.
3- Por causas previstas en la póliza de abastecimiento de agua.
4- Por mal uso de los ocupantes de la finca, o por las condiciones de las instalaciones
interiores, que entrañen peligrosidad en la seguridad de la red, potabilidad del agua, o
daños a terceros.
5- Por penalidad, con arreglo al Reglamento del Servicio.
6- Al ser derruido el inmueble para el que se concede la acometida.
CVE:
BOP-2024-304
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
Pág. 1313