Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
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instalaciones interiores y las características del abastecimiento se acomoden al
expediente tramitado.
2- El órgano competente para la concesión del suministro será la Alcaldía,
entendiéndose ésta concedida de forma implícita a través de la Licencia de Obras, de
Primera Ocupación o de Apertura.
3- No se concederá el suministro de agua a ningún edificio que antes no haya
independizado las instalaciones que vayan a tener consumos de diferentes usos,
especialmente en el caso de coexistencia de locales comerciales y viviendas.
Artículo 64º- CONTRATOS DE SUMINISTRO.
1- Una vez aprobada la solicitud se suscribirá el oportuno contrato entre el
Ayuntamiento y el solicitante mediante la firma por ambas partes de la correspondiente
póliza de abono.
2- El titular de la póliza de abono habrá de ser necesariamente el solicitante, tal y como
se ha definido en el artículo correspondiente de este Reglamento.
3- Cuando se instalen contadores generales, la Comunidad de Propietarios responderá
ante el Ayuntamiento, quien lo comunicará a la Mancomunidad y ante el suministrador
del servicio del cumplimiento del contrato.
4- El contrato mencionado deberá extenderse, como mínimo y un solo efecto, en
triplicado ejemplar. Uno de los ejemplares deberá ser entregado al usuario en el
momento de su firma, el otro quedará en poder del suministrador de los citados
servicios y el tercero a disposición del Ayuntamiento también en poder del
suministrador.
5- Concedido el suministro, no se comenzará a prestar el mismo hasta que el usuario
haya satisfecho los derechos correspondientes y deposite la fianza legalmente
establecida destinada a garantizar las responsabilidades del usuario durante el contrato,
sin que este pueda exigir, durante la vigencia del mismo, que dicha fianza se aplique a
reintegro de sus descubiertos.
6- No podrá ser abonado del suministro de agua quien habiéndolo sido anteriormente de
la misma u otra finca o local, se le hubiese suspendido el suministro o resuelto el
contrato por falta de pago o medida reglamentaria, salvo que satisfaga sus obligaciones
anteriores con los recargos y gastos a que hubiera lugar.
7- Se podrá realizar la contratación con arreglo a las siguientes modalidades:
vivienda, del local o industria.
para servicio interno de la comunidad dispongan de contadores divisionarios: un único
contrato para todas las viviendas. En caso de locales incluidos de la finca estos deberán
incorporarse a la modalidad anterior.
CVE:
BOP-2024-304
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
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