Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
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En el caso de que la póliza suscrita por el abonado anterior no contenga ninguna
condición que se contradiga con la forma en que se haya de continuar prestando el
servicio, seguirá vigente la póliza anterior hasta la extensión de la nueva póliza.
La entidad suministradora, tras la recepción de la comunicación, y en caso de dar su
conformidad a la subrogación, deberá formalizar la misma con el nuevo abonado, quien
deberá de suscribir en las oficinas de la entidad suministradora la documentación
precisa, amén de aportar la documentación pertinente, todo ello en el plazo que le sea
otorgado y, en todo caso, antes de la fecha prevista en la solicitud como de efectividad
de la cesión de la póliza. Vencido dicho plazo sin que se haya formalizado la
subrogación la misma quedará automáticamente sin efecto.
Complementariamente de lo anterior, y en los casos de transmisión de la propiedad de
inmuebles por actos intervivos, el nuevo propietario podrá solicitar la subrogación en la
póliza existente acreditando su condición de tal. En este caso, y siempre que el nuevo
propietario aporte y suscriba la documentación pertinente la entidad suministradora
podrá acceder a la subrogación, la cual producirá efectos desde la fecha de la solicitud.
En caso de deuda pendiente el nuevo propietario deberá abonar la misma antes de la
subrogación.
Artículo 61º- SUBROGACIONES POR FALLECIMIENTO
Al producirse la defunción del titular de la póliza de abono, si este fuere persona física,
se entenderán subrogados en la relación de suministro los herederos y/o legatarios a
quienes se hubiese adjudicado la posesión del inmueble objeto de abastecimiento.
Para la efectividad de la subrogación será preciso que la persona que adquiera la
posesión del inmueble notifique el evento a la entidad suministradora y abone la deuda
pendiente en caso de existir.
La subrogación por causa de muerte se formalizará mediante nota extendida en la póliza
existente, firmada por el nuevo abonado y por la entidad suministradora, quedando
subsistente la misma fianza.
Artículo 62º- SUBROGACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS.
En el caso de extinción de personas jurídicas, se entenderá que existe subrogación en los
casos de fusión o escisión de sociedades, entendiéndose subrogada en la relación
contractual la sociedad resultante de la fusión o escisión, siempre que se atribuya a la
misma la posesión del inmueble abastecido.
La subrogación de personas jurídicas en caso de extinción se adecuará por analogía a lo
establecido en el artículo precedente.
Artículo 63º- CONCESIÓN DE SUMINISTRO.
1- Una vez comprobada y conformada la documentación, se comunicará al peticionario
la concesión del suministro, siempre que técnicamente sea posible y a reserva de que las
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BOP-2024-304
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Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
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