Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
91 páginas totales
Página
Finalizada la obra, caducada la licencia, o paralizada la obra por resolución
administrativa o judicial, la póliza quedará automáticamente rescindida, procediéndose
por la entidad suministradora a la baja inmediata del suministro y al desmontaje del
contador.
En ningún caso podrán abastecerse viviendas, locales y/o instalaciones industriales, o de
cualquier otro tipo, mediante suministro concertado para obras, siquiera sea con carácter
provisional.
2- Serán igualmente objeto de contrato especial los suministros destinados a usos
agrícolas y suntuarios.
En los referidos contratos se hará constar expresamente el carácter marginal de los
suministros, así como la facultad de la entidad suministradora de suspender el
abastecimiento en cualquier momento.
3- Serán también objeto de contrato específico los suministros para usos antiincendios.
En los contratos que se suscriban a dichos fines se hará constar el destino específico de
los caudales, la reserva exclusiva del manejo de instalaciones a los servicios de
extinción de incendios y la prohibición absoluta del consumo de caudales con fines
distintos a los específicamente contratados.
4- También podrán ser objeto de acuerdo especial los suministros temporales dedicados
a ferias, actos públicos ocasionales, festejos, romerías, etc… que precisen durante su
realización de suministro temporal de agua potable.
Artículo 59º- MODIFICACIONES A LAS PÓLIZAS
Durante la vigencia de la póliza ésta se entenderá modificada automáticamente siempre
que lo impongan las disposiciones legales o reglamentarias y, en especial, en relación
con las tarifas del servicio y del suministro, que se entenderán modificadas en el
importe y condiciones que disponga la autoridad o los organismos competentes.
Artículo 60º- SUBROGACIONES Y CESIONES DE PÓLIZA «INTER VIVOS»
Como regla general se entiende que el abono al suministro es personal y el abonado no
podrá ceder sus derechos a terceros ni podrá tampoco exonerarse de sus
responsabilidades en relación al servicio.
No obstante lo anterior, el abonado que esté al corriente de pago del suministro y en el
cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen en este Reglamento, podrá
traspasar su póliza a otro abonado, sea persona física o jurídica, que vaya a ocupar el
mismo inmueble en las mismas condiciones existentes, realizando un cambio de
titularidad.
En el caso indicado en el párrafo anterior, el abonado pondrá en conocimiento de la
entidad suministradora, mediante comunicación fehaciente que incluya la conformidad
expresa del nuevo abonado, su intención de subrogar a un tercero en el suministro.
Dicha comunicación deberá estar en poder de la entidad suministradora con al menos
quince días hábiles de antelación a la fecha de cesión del contrato. Recibida la
notificación aquella resolverá admitiendo, o denegando, la solicitud.
CVE:
BOP-2024-304
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
Pág. 1310