Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
91 páginas totales
Página
9- Cuando la acometida o red general deba discurrir por propiedad de terceros, se
deberá aportar la correspondiente servidumbre de paso inscrita en el Registro de la
Propiedad o bien la escritura de la adquisición de la franja de terreno afectado.
10- En general, todos aquellos documentos necesarios para determinar las
características del suministro de la instalación y el cumplimiento de las disposiciones
vigentes en materia técnica y administrativa.
La anterior documentación deberá aportase mediante originales o copias auténticas
conforme la legislación vigente al momento de la solicitud. En caso de aportarse
fotocopias, el solicitante deberá presentar los originales a efectos de su cotejo por la
entidad suministradora, todo ello con objeto de que conste la anterior documentación en
el oportuno expediente.
Artículo 56º- INSPECCIONES TÉCNICAS PREVIAS DE LA INSTALACIÓN
La entidad suministradora podrá proceder a inspeccionar de forma previa a la firma de
la póliza la idoneidad técnica de la instalación con objeto de evaluar ésta.
Artículo 57º- PLURALIDAD DE SUMINISTROS A UN MISMO INMUEBLE
Como regla general las solicitudes de suministro, y en su caso de acometida, se
efectuarán una para cada inmueble concreto a abastecer y ello aún en el caso de que se
trate de inmuebles contiguos de un mismo propietario, todo ello sin perjuicio de la
posibilidad de que existan suministros múltiples sobre una única acometida (caso de
edificios en régimen de propiedad horizontal y demás previstos en este Reglamento).
Igualmente se establece, con carácter general, la obligatoriedad de efectuar una petición
de suministro para cada uso de agua que vaya a efectuarse, esto es, para todos aquellos
servicios que exijan aplicación de tarifas o condiciones diferentes.
En el caso de que en un mismo inmueble se vayan a emplear caudales para usos de
distinta naturaleza deberán solicitarse tantos suministros como usos distintos se vayan a
dar al agua. Todas las solicitudes quedarán vinculadas solidariamente para los casos de
incumplimiento del abonado.
No obstante lo anterior, en casos debidamente justificados, se podrá concertar contratos
generales de abono en los supuestos de suministros para un conjunto de inmuebles de
titularidad privada integrados en una única edificación o complejo urbanístico que
carezcan de contadores individuales.
Artículo 58º- PÓLIZAS PARA OBRAS Y SUMINISTROS ESPECIALES
1- Los suministros de agua con destino a obras serán objeto de un contrato especial cuya
duración se determinará en función de la Licencia Municipal de Obras. En los supuestos
de prórrogas de dichas licencias, y siempre que tal circunstancia fuese debidamente
acreditada, la póliza se prorrogará en los mismos términos.
CVE:
BOP-2024-304
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
Pág. 1309