Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
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9- Cuando la conducción de la red general que ha de abastecer al inmueble no se
encuentre en perfecto estado de servicio o su capacidad de transporte, funcionando a
una velocidad del agua en su interior de un metro por segundo para una sección
hidráulica del 80% de la nominal, sea inferior al cuádruplo del caudal punta de la
acometida a derivar.
Artículo 54º- FIANZAS
El servicio de aguas podrá exigir una fianza en garantía de pago de los recibos por la
prestación del servicio, la cual tendrá que ser depositada por el solicitante en el
momento de la contratación.
La fianza tiene por objeto garantizar las responsabilidades pendientes del abonado a la
resolución de su póliza, sin que pueda exigir el abonado, durante su vigencia, que se
aplique al reintegro de sus descubiertos.
En el caso de no existir responsabilidades pendientes a la resolución de la póliza, se
procederá a la devolución de la fianza al abonado. Si existiera responsabilidad pendiente
y el importe de la misma fuera inferior al de la fianza, se devolvería la diferencia
resultante.
Artículo 55º- SOLICITUD DE SUMINISTRO. (MODIFICACIÓN 2.017).
En la solicitud deberán justificarse cuantas circunstancias se estimen necesarias para la
debida fijación de las condiciones técnicas de la instalación, especialmente la condición
del solicitante, el uso al que se destina el suministro así como el domicilio en que desea
que se realice el abastecimiento. La solicitud se hará por medio de los impresos que se
facilitarán por el suministrador del servicio.
Todo solicitante de suministro deberá aportar, junto con la solicitud o con anterioridad a
la contratación, los documentos necesarios para la contratación del servicio, entre los
que se citan a título enunciativo, y no limitativo, los siguientes:
1- Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la
representación.
2- Documento acreditativo de la propiedad del inmueble o, en su caso, de aquel que
justifique la relación de posesión del mismo.
3- Autorización, en su caso, del propietario del inmueble.
4- Boletín de Instalaciones interiores sellado por el organismo de la Junta de
Extremadura con competencias al respecto. (Si se estima conveniente por cada
Ayuntamiento). No es obligatorio este requisito, por lo que no se exige por la
Mancomunidad quedando a criterio del Ayuntamiento.
5- Cédula de Habitabilidad y Licencia de Ocupación, en los casos en que
reglamentariamente sea exigible.
6- Licencia de apertura, en caso de locales de negocio o actividades industriales o
mercantiles que requieran de tal autorización.
7- Licencia de obras, en el caso de suministros para obras.
8- Justificante de haber pagado las tasas, cánones, derechos de enganche o cualquier
exacción que el Ayuntamiento pueda tener establecida a efectos de la contratación del
Servicio.
CVE:
BOP-2024-304
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
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