Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
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Será requisito imprescindible para poder contratar el suministro de agua que el inmueble
a abastecer esté dotado de acometida a la red general de distribución conforme lo
establecido en este Reglamento y que, además, se haya efectuado a la entidad
suministradora la correspondiente solicitud de suministro conforme lo establecido en los
artículos siguientes.
El disfrutar de suministro de agua sin haber obtenido la correspondiente autorización de
acometida y/o de suministro, así como sin haber formalizado la póliza de abono, se
considerará actuación fraudulenta y, por tanto, estará sujeta a cuantas actuaciones de
tipo sancionador se establezcan en este Reglamento, disposiciones administrativas o del
orden jurisdiccional penal, así como al corte del suministro.
El servicio de agua, a través de la entidad suministradora podrá negarse a suscribir
pólizas de abono, en los siguientes casos:
1- Cuando la persona o entidad que solicite el suministro no haya satisfecho los gastos y
demás conceptos que debe abonar con ocasión de la solicitud de acometida o suministro
o con ocasión de la contratación del suministro, o se niegue a firmar la póliza
establecida, todo ello de acuerdo con las determinaciones del presente Reglamento.
2- En el caso de que la instalación del peticionario no cumpla las prescripciones legales
y técnicas que han de satisfacer las instalaciones receptoras.
3- Cuando se compruebe que el peticionario efectúa la contratación en fraude de Ley,
esto es, cuando se pretende efectuar la misma para evitar sanciones o penalidades por
incumplimiento aplicadas al mismo peticionario o a personas que guarden con el mismo
relaciones de convivencia o consanguinidad (hasta segundo grado), afinidad (hasta
cuarto grado) o dependencia (a virtud de contrato laboral o mercantil), salvo causa
justificada.
4- Cuando se compruebe que el peticionario del suministro ha dejado de satisfacer el
importe del agua consumida, en virtud de otro contrato con la entidad suministradora
suscrito por él mismo o por cualquier persona que guarde con el mismo relaciones de
convivencia, consanguinidad, afinidad o dependencia, y ello hasta tanto no
abone su deuda, salvo causa justificada.
5- Cuando el peticionario no presente la documentación que exige la legislación vigente
y el presente Reglamento.
6- Cuando se trate de contratos de suministro destinados a satisfacer necesidades
agrícolas, suntuarias, o especiales, en aquellos supuestos que estuvieren afectados por
alguna limitación genérica o específica acordada por la Mancomunidad.
7- Cuando exista deuda pendiente anterior con la compañía suministradora del inmueble
objeto de la póliza de abono, y ello hasta tanto no se abone la deuda.
8- Cuando el inmueble a abastecer no disponga de acometida para vertidos de aguas
residuales y pluviales, no tenga resuelto el sistema de evacuación de las mismas o no
disponga de las autorizaciones precisas para ello.
CVE:
BOP-2024-304
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Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
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