Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
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Artículo 51º- PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.
A efectos de protección contra incendios, las instalaciones interiores de los edificios
deberán disponer en el caso de que le sea exigible a la propiedad, de los equipos
adecuados de almacenamiento, bombeo, suministro de energía eléctrica autónomo para
poder afrontar los riesgos previsibles, sin depender de incidencias como un eventual
corte de suministro en la red de distribución, obstrucción en la instalación interior o
contador etc.
La falta de adecuación de las instalaciones interiores de los edificios para poder realizar
sus funciones de forma continua será causa suficiente de suspensión del suministro, en
reserva de que las instalaciones interiores cumplan todos los requisitos legales vigentes
y aquellos para los cuales han sido proyectadas.
En cualquier caso la instalación deberá cumplir con las especificaciones
establecidas por la normativa aplicable en materia de protección contra incendios.
CAPÍTULO IX. DE LOS CONTRATOS Y LAS PÓLIZAS DE ABONO.
Artículo 52º- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES.
La solicitud de suministro y, en su caso, de acometida, será efectuada por el propietario
del inmueble a abastecer, o por representante del mismo con autorización por escrito.
A los anteriores efectos se entenderá como propietario a la persona física o jurídica que,
según documento público, tenga atribuida la propiedad por cualquier título de un
inmueble.
Excepcionalmente la solicitud de suministro y/o de acometida podrá ser formulada por
las siguientes personas:
1- Por el Presidente, Administrador o Secretario-Administrador de la Comunidad de
Propietarios en los supuestos de suministros para usos comunes propios de edificios en
régimen de propiedad horizontal, y en aquellos casos en que la póliza de suministro
deba ser firmada por la respectiva Comunidad de Propietarios.
2- Por apoderado con poder inscrito en el Registro Mercantil, en los casos de personas
jurídicas.
3- Por el Jefe de la dependencia u órgano administrativo, en los casos de
establecimientos o dependencias administrativas.
4- Por los arrendatarios o usufructuarios de inmuebles siguiendo para ello las pautas
fijadas al efecto en el Artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Artículo 53º- REQUISITOS PARA EL SUMINISTRO.
CVE:
BOP-2024-304
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
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