Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
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8- Los aljibes se instalarán en plantas bajas, y en habitáculos estancos, reservados
exclusivamente a tal fin, de manera que queden preservados de cualquier tipo de
contaminación. Estos habitáculos dispondrán también una ventanilla de respiración,
perfectamente protegida de la entrada de insectos, y que comunique con el exterior.
9- La medida de los habitáculos en que se ubiquen los aljibes o depósitos será la mínima
que permita efectuar las operaciones de limpieza y reparación. En todo caso, la distancia
mínima entre el exterior de los aljibes y las paredes y techo del habitáculo en que se
ubiquen no podrá ser inferior a un metro cincuenta centímetros.
10- Los aljibes deberán disponer de un rebosadero para el caso de avería de la válvula
de entrada, provisto de malla de protección en su inicio a fin de evitar la entrada de
elementos extraños. Así mismo, los aljibes deberán llevar instalada una boya de alarma
por derrame que permita detectar inmediatamente cualquier escape.
11- Igualmente deberán estar dotados de alarma de rebosadero y de los sistemas
automáticos y manuales necesarios para evitar las pérdidas y/o retornos de agua, aunque
dicha agua podrá ser registrada por un contador anterior, considerándose la falta de
cuidado en este aspecto como perturbación del suministro.
12- Los grupos sobreelevadotes deberán disponer de dos bombas, como mínimo, de
manera que en caso de avería de una de ellas se cubra el suministro con el grupo de
reserva, considerándose recomendable el arranque alterno de dichas bombas con objeto
de distribuir las cargas de trabajo entre ambas. Deberán contar con mecanismos de
arranque y paro automatizados que garanticen la presión de 15 m.c.a. en la vivienda más
alta.
13- A fin de evitar averías en los grupos, se instalarán mecanismos de protección
diseñados para el caso de que por cualquier causa se produzca el vaciado de los aljibes
por encima de un determinado nivel de seguridad.
14- Entre el contador y los elementos de almacenamiento y sobre elevación no podrán
existir derivaciones de clase alguna, salvo aquellas estrictamente precisas para atender
usos comunitarios.
15- El contador general destinado al control del consumo deberá instalarse
necesariamente antes de los dispositivos de almacenamiento y sobre elevación.
Artículo 48º- INTERVENCIÓN DEL SERVICIO EN INSTALACIONES
INTERIORES.
El suministrador, por medio de su personal técnico y operarios especializados
debidamente autorizados e identificados, podrá intervenir, inspeccionar o comprobar los
trabajos, materiales y operaciones que se realicen en la instalación particular del
abonado. Así como tomar analíticas en el grifo del consumidor en cumplimiento de la
normativa vigente.
A tal fin, el abonado deberá autorizar la entrada al lugar donde se encuentran tales
instalaciones.
CVE:
BOP-2024-304
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
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