Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
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aplicable y en época de máximo consumo, será preciso instalar en el inmueble, como
parte de la instalación interior, equipos de sobre elevación según normativa técnica
aplicable. Esta instalación será a cargo del abonado.
Cuando sea precisa la instalación de los indicados equipos de sobre elevación, ésta
deberá efectuarse de conformidad con las siguientes normas concordantes con el
apartado 3.2.1.5.1 de la Sección HS4 Documento Básico Salubridad del Código Técnico
de la Edificación o normativa técnica aplicable:
1- Quedan prohibidos los aljibes o depósitos auxiliares de alimentación del grupo de
presión ejecutados en obra de fábrica, debiendo realizarse los mismos en materiales
prefabricados con certificado de actitud para uso alimentario, y debiendo estar provistos
de la correspondiente tapa de registro.
2- La existencia de estos depósitos no sólo será obligatoria en el caso de grupos de
presión convencionales sino también en el caso de que el grupo de presión sea del tipo
de accionamiento regulable electrónico, todo ello con el objeto de evitar transmitir
perturbaciones a la red general de suministro de aguas. En este sentido, queda prohibida
terminantemente la conexión de la aspiración de los grupos de sobre elevación a la red
general, que deberán tener la toma de aspiración conectada en los aljibes instalados al
efecto.
3- Por razones de salubridad, queda prohibida la instalación de aljibes o depósitos
elevados sobre cubierta cuya única misión sea de la de servir como garantía de
suministro frente a cortes inesperados.
4- La capacidad del depósito auxiliar de alimentación deberá calcularse en base al
apartado 4.5.2.1 del Documento Básico HS4 “Suministro de agua” del Código Técnico
de la Edificación.
5- Los aljibes o depósitos auxiliares de alimentación del grupo de presión constarán de
dos vasos comunicados en paralelo, cada uno de ellos con la mitad del volumen
calculado según el punto anterior. En todo caso, dichos aljibes deberán ir provistos de
sus correspondientes desagües, que permitan la limpieza periódica de los mismos, así
como de los elementos de maniobra necesarios que permitan independizarlos
garantizando la continuidad del suministro a través de uno estando el otro fuera de
servicio.
6- Se establece una periodicidad mínima anual en la limpieza y desinfección de estos
aljibes, la cual deberá ser realizada por el propietario o la Comunidad de Propietarios,
según corresponda. El propietario de la instalación interior responderá de las posibles
contaminaciones que se pudieran ocasionar por causa de descuido, rotura o
mala conservación. El certificado o factura acreditativa de dicha limpieza podrá ser
solicitado por el suministrador del servicio de abastecimiento de agua en caso de que el
abonado le presente quejas de mala calidad del agua en el grifo.
7- La entrada de caudales a los aljibes deberá efectuarse por el vértice opuesto al de
aspiración de los grupos, y ello a fin de facilitar la circulación del agua.
CVE:
BOP-2024-304
Verificable
en:
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Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
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