Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
91 páginas totales
Página
acometida de diámetro bastante para regularizar el funcionamiento de ambos
contadores, asumiendo los gastos que se causen en ambos casos.
Siempre que sobre una acometida se empalmen dos contadores pertenecientes al mismo
abonado, que deban actuarse bajo una sola llave de registro, y aunque las pólizas se
contraten para usos diversos, las pólizas y contadores serán solidarios entre sí en sus
derechos y obligaciones, como formando parte de un contrato único que por
conveniencia del abonado se habrá traducido de dos pólizas; y así, en el caso en que uno
de dichos contadores incurra en falta de pago o incumplimiento de contrato, el otro
quedará sometido a las mismas medidas o sanciones que deban aplicarse al primero.
En viviendas unifamiliares, y para evitar un número excesivo de acometidas y
pinchazos a la red general, la Mancomunidad podrá autorizar una única acometida para
dos viviendas unifamiliares con sus respectivas válvulas de registro y contadores.
CAPÍTULO VIII. DE LAS INSTALACIONES INTERIORES
Artículo 45º- INSTALACIONES INTERIORES.(MODIFICACIÓN 2.017).
La instalación interior o particular del abonado deberá ser efectuada por empresas y
operarios debidamente autorizados por el órgano competente de la Junta de
Extremadura. Los gastos de instalación del suministro de agua y distribución interior de
la finca, vivienda, local o industria de que se trate serán de cuenta y cargo del abonado.
Artículo 46º- NORMAS DE APLICACIÓN EN LAS INSTALACIONES
INTERIORES.
La instalación particular de distribución de agua del abonado deberá cumplir las normas
de carácter general establecidas por los organismos competentes, especialmente la
Sección HS 4 del Documento Básico de Salubridad del Código Técnico de la
Edificación o normativa vigente.
Asimismo, las instalaciones interiores de los edificios propiedad de los usuarios deberán
ser adecuadas en todo momento para no alterar la potabilidad del agua, tanto en el
propio edificio como en la red de distribución general.
Artículo 47º- SOBREELEVACIÓN O HIDROPRESORES Y DEPÓSITOS EN
INSTALACIONES INTERIORES
Todo suministro, siempre que la presión de la red general de suministro lo permita, se
efectuará directo a las viviendas y/o locales (sin perjuicio de la instalación de los
contadores en alguna de las formas previstas en este Reglamento).
El suministrador estará obligado a tomar todas las medidas a su alcance para facilitar el
suministro, con la presión necesaria, para que el agua alcance la altura de la rasante de
la vía pública por la que al inmueble se le realice el suministro.
En los casos en que la presión de las redes no permita garantizar a la vivienda más
elevada un suministro con una presión residual establecida por la normativa técnica
CVE:
BOP-2024-304
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
Pág. 1302