Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
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tiempo igual al determinado en el párrafo anterior, y estimando en ese tiempo un
consumo equivalente al que se efectúe con un nuevo contador en los treinta días
siguientes a su colocación, o mayor tiempo si así lo juzga oportuno el órgano
competente en materia de Consumo, que dará siempre cuenta a las partes interesadas del
resultado de la liquidación practicada.
Cuando durante el proceso de verificación se comprobase que un aparato ha sido
manipulado con fines fraudulentos, el verificador levantará acta a los efectos de cuanto
establece el artículo correspondiente de este Reglamento.
Artículo 42º- LECTURA DE CONTADORES.
El suministrador realizará trimestralmente la lectura de contadores, que servirá para
establecer los caudales consumidos por los abonados. No obstante, por necesidades del
Servicio de Aguas, (suministrador del servicio), este periodo podrá ser modificado por
la Mancomunidad siguiendo para ello los trámites oportunos.
En los casos de ausencia del abonado de su domicilio, el lector dejará una hoja de
lectura que, además de dejar constancia de su presencia en el domicilio del abonado,
permitirá a este anotar en la misma la lectura de su contador y hacerla llegar a las
oficinas del suministrador, a los efectos de facturación del consumo registrado. Cuando,
pese a lo anteriormente indicado, no se obtuviese lectura del contador, el consumo
durante el período que corresponda se determinará de acuerdo con lo indicado en el
artículo correspondiente del presente Reglamento.
Con objeto de posibilitar la lectura de los contadores, la cerradura de los armarios o
cuadros de aparatos medidores será del tipo que pueda maniobrarse con el llavín
universal de que van provistos los agentes de la misma.
Artículo 43º- MANIOBRAS QUE AFECTEN A LOS CONTADORES.
En modo alguno el abonado podrá practicar operaciones sobre la acometida, o sobre la
instalación interior del inmueble que puedan alterar el funcionamiento del contador, en
el sentido de conseguir que pase el agua a través del mismo sin que llegue a marcar, o
marque caudales inferiores a los límites reglamentarios de tolerancia.
Entre estas operaciones queda concretamente prohibida la instalación de llaves de paso
antes de los depósitos, graduadas o aforadas en tal forma que coarten el normal
funcionamiento del contador, pudiendo únicamente emplearse, para evitar que los
depósitos lleguen a rebosar, válvulas de apertura y cierre rápido de modelo oficialmente
aprobado por el Servicio Territorial de Industria.
Artículo 44º- CONTADORES EN SERIE.
Si el abonado que tiene un contador en servicio quisiere que, sobre la acometida que
directa o exclusivamente le abastece, se empalmase otro contador otorgando al efecto
segunda póliza, la entidad suministradora podrá acceder a ello, siempre que a su juicio
fuese posible, pero no contraerá responsabilidad alguna si por insuficiencia de la
acometida dichos aparatos funcionan deficientemente. De ocurrir esto, el abonado se
obliga, bien a pedir la rescisión de la segunda póliza, bien a colocar una nueva
CVE:
BOP-2024-304
Verificable
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Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
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