Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
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Las verificaciones se realizarán en laboratorio oficial o autorizado y únicamente se
practicarán en el domicilio en los casos que, a juicio del personal facultativo del
Organismo competente en materia de Industria, sea posible la operación, en la misma
forma que en los laboratorios utilizando sus aparatos portátiles.
El laboratorio oficial o autorizado, precintará todos aquellos contadores o aparatos de
medida a los que haya practicado una verificación.
En cada contador o aparato de medida, deberá figurar, unida mediante precinto, una
etiqueta metálica inoxidable, de aleación no férrica, o de material plástico rígido, que
posibilite la identificación del aparato mediante instrumentación óptica y magnética, y
en la que aparezcan, además de la indicación de la Delegación Provincial actuante, las
características y el número de fabricación de aparato, resultado de la última verificación
y fecha de la misma.
El precinto oficial colocado después de la verificación garantiza:
1.- Que el contador o aparato de medida pertenece a un sistema aprobado.
2.- Que funciona con regularidad.
En los contadores nuevos de primera instalación, se reflejará, como fecha de
verificación, la de comprobación por el laboratorio de la existencia de la marca de
verificación primitiva.
A partir de dicha fecha se contará el tiempo de vida del contador a los efectos previstos
en este Reglamento.
Cuando presentada reclamación, se precise verificación del contador o aparato de
medida instalado, se solicitará informe técnico de la Delegación Provincial competente
en materia de industria, quien notificará a los interesados, así como al laboratorio, la
fecha y lugar en que será llevada a cabo la verificación.
Finalizada la verificación de un contador o aparato de medida, la Delegación Provincial
de la Consejería competente en materia de Industria notificará, en el plazo de diez días,
a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Consumo, así
como a las partes interesadas el resultado de la misma.
Cuando de la verificación se compruebe que el contador funciona con error positivo
superior al autorizado, el organismo competente procederá a determinar la cantidad que
debe ser reintegrada, teniendo en cuenta los consumos realmente efectuados, según las
tarifas vigentes durante los meses a que deba retrotraerse la liquidación.
El tiempo a que se refiere el párrafo anterior, se establecerá desde la fecha en que se
instaló el contador, o en que se practicó la última verificación del mismo, hasta el día en
que se haya efectuado la comprobación del error en sus indicaciones.
En ningún caso será superior a seis meses.
Si se comprueba que el contador funciona irregularmente con distintas cargas, la
liquidación de la cantidad a devolver, en su caso, por la Entidad, se efectuará para un
CVE:
BOP-2024-304
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
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