Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
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En general los gastos derivados tanto de las verificaciones como de las reparaciones de
los contadores o aparatos de medida correrán a cargo del propietario de los mismos.
Cuando la verificación sea realizada a instancia de parte, los gastos que por todos los
conceptos se originen de la misma serán a cargo del peticionario, salvo en el caso en
que se demuestre el anormal funcionamiento del aparato y que el error sea favorable a la
otra parte.
Artículo 41º- VERIFICACIÓN Y PRECINTADO
La verificación del contador podrá ser instada por el titular de la póliza de abono en
caso de discrepancia con la entidad suministradora; en este caso, y sin perjuicio del
resultado de la verificación que pueda haber efectuado directamente aquella, se recurrirá
a la comprobación y verificación por el Servicio Territorial de Industria de la
Comunidad Autónoma, u Organismo competente de la Administración. Los gastos que
por tal motivo se ocasionen, serán de cuenta del abonado cuando el contador estuviera
en condiciones de funcionamiento, esto es, dentro de márgenes de tolerancia, y de
cuenta de la entidad suministradora en caso contrario. Sin perjuicio de lo anterior, y al
solicitar la verificación, el abonado vendrá obligado a depositar el importe previsto de
los derechos de verificación, que le serán reintegrados, en su caso, una vez conocido el
resultado de la misma.
El suministrador del servicio podrá precintar el contador a efectos de controlar los
posibles usos incorrectos del mismo.
Previamente al levantamiento del contador para su verificación el suministrador del
servicio podrá comprobar la irregularidad del suministro, mediante un contador auxiliar
colocado en serie.
Para poder solicitar la verificación de un contador se deberá estar al corriente en el pago
de los recibos de agua anteriores al recibo en curso.
A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, es obligatorio sin excepción
alguna, la verificación y el precintado de los contadores y aparatos de medida que se
instalen, cuando sirvan de base para regular la facturación del consumo de agua.
La verificación y precintado de los aparatos se realizarán por el Organismo competente
en materia de Industria, a través de laboratorio oficial o autorizado, en los siguientes
casos:
1.- Después de toda reparación que pueda afectar a la regularidad de la marcha del
aparato, o haya exigido el levantamiento de sus precintos.
2.- Siempre que lo soliciten los abonados, la Entidad suministradora o algún órgano
competente de la Administración Pública.
3.- En los cambios de titularidad de suministro.
Caso de no cumplir el aparato las condiciones reglamentarias, deberá ser reparado y
verificado nuevamente.
CVE:
BOP-2024-304
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
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