Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
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Cada vez que un contador o aparato de medida sea sometido a una reparación general,
deberá grabarse en el mismo y en lugar visible, junto a su número de serie de
fabricación una "R" y los dos últimos dígitos del año en que ha sido reparado.
Cuando un contador o aparato de medida haya sido sometido a dos reparaciones
generales periódicas, éste quedará forzosamente fuera de servicio al finalizar el período
de vida útil de la segunda reparación periódica.
Artículo 40º- COLOCACIÓN Y DESMONTAJE DE CONTADORES.
La colocación y desmontaje de cada aparato contador, cuando sea necesario, se
efectuará siempre por el personal del suministrador. Serán de cuenta del abonado los
gastos de colocación y desmontaje del contador en los casos de alta y baja del
suministro.
Los contadores o aparatos de medida podrán desmontarse por cualquiera de las
siguientes causas:
1.- Por Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia
de Industria que corresponda.
2.- Por extinción del contrato de suministro.
3.- Por avería del aparato de medida cuando no exista reclamación previa del abonado.
4.- Por renovación periódica, en función de cuanto al efecto se establece en este
Reglamento, salvo que exista reclamación previa del abonado.
5.- Por alteración del régimen de consumos, en tal medida que desborde, por exceso o
por defecto, la capacidad teórica del aparato instalado.
Cuando, a juicio de la Entidad suministradora, existan indicios claros de que el
funcionamiento del contador o aparato de medida no es correcto, podrá previa
comunicación al abonado proceder a desmontar el mismo, instalando en su lugar otro
que haya sido verificado oficialmente. Los consumos registrados por el aparato
instalado en sustitución del anterior, dará fe para la liquidación
Cuando por reparación, renovación periódica, y/o verificación se haya de retirar un
contador o aparato de medida de la instalación y no sea inmediata su colocación, se
procederá en su lugar a la instalación simultánea de otro contador o aparato de medida,
debidamente verificado, que será el que controle los consumos.
Este nuevo contador o aparato de medida instalado será siempre propiedad de la Entidad
suministradora.
En el caso de que el contador sustituido fuese propiedad del abonado, si es declarado
útil después de la reparación, renovación periódica, y/o verificación por el organismo
competente y el abonado quisiera seguir utilizándolo en su instalación, será instalado
nuevamente por la Entidad suministradora a cargo del abonado, hasta finalizar su
periodo de validez o vida útil.
Al finalizar la vida útil de contador, necesariamente el nuevo será propiedad de la
Mancomunidad de Aguas del Ayuela.
CVE:
BOP-2024-304
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
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