Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
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A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los contadores o aparatos
medidores de caudales que se instalen para medir o controlar los consumos de agua de
cada abonado, serán propiedad de la Mancomunidad de Aguas del Ayuela, quien a
través del suministrador del servicio, los instalará, mantendrá, verificará y repondrá con
cargo a los gastos de explotación del servicio, excepto cuando la avería sea imputable a
negligencia del usuario en cuyo caso se pasará el correspondiente cago al abonado.
Será obligación del abonado, la custodia del contador, así como el conservar y mantener
el mismo en perfecto estado, siendo extensible esta obligación, tanto a los precintos de
los contadores como a las etiquetas de aquél. La responsabilidad que se derive del
incumplimiento de esta obligación, recaerá directamente sobre el abonado titular del
suministro.
Cuando el contador instalado sea propiedad del abonado, éste viene obligado a su
conservación y mantenimiento evitando daños a su funcionamiento así como a realizar
las verificaciones oficiales a su costa, hasta su sustitución por avería irreparable, rotura
o deterioro o renovación periódica según el artículo correspondiente de este
Reglamento, será realizada por la entidad suministradora pasando a ser de propiedad
municipal según el punto anterior.
El abonado se obliga a facilitar a los agentes y operarios de la entidad suministradora el
acceso al contador, tal como establece este Reglamento, tanto para tomar lectura del
mismo como para verificar el mismo y para cumplimentar las órdenes de servicio que
hubiere recibido.
Artículo 38º- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL CONTADOR.
Los contadores serán siempre de modelo homologado oficialmente debiendo estar
debidamente verificados y con los precintos de verificación e instalación. Las
características del contador, su diámetro y emplazamiento, las determinará el
suministrador del servicio de acuerdo con las disposiciones oficiales aprobadas, sin
perjuicio de la normativa técnica aplicable, según los tipos de domicilio a suministrar o
en relación al caudal punta horario previsto en abastecimientos especiales. Si el
consumo real no se correspondiera con el declarado, el suministrador podrá cambiar el
contador por otro adecuado a su costa si es de su propiedad, o a costa del abonado si es
de este la propiedad, cumpliendo el nuevo contador con las características del contador
previo sin perjuicio de lo establecido por la normativa técnica aplicable.
Artículo 39º- RENOVACIÓN PERIODICA DE LOS CONTADORES.
Con independencia de su estado de conservación, ningún contador o aparato de medida
podrá permanecer ininterrumpidamente instalado por un espacio de tiempo superior a
diez (10) años.
Transcurrido este tiempo deberá ser levantado y desmontado en su totalidad, para ser
sometido a una reparación general.
Estas reparaciones generales sólo podrán efectuarse por personas o entidades que
cuenten con la necesaria autorización de la Delegación Provincial de la Consejería
competente en materia de Industria.
CVE:
BOP-2024-304
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
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