Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
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Los locales para baterías de contadores tendrán un altura mínima de 2,5 m. y sus
dimensiones en planta serán tales que permitan un espacio libre a cada lado de la batería
o baterías de 0,60 m. y otro de 1,20 m. delante de las baterías, una vez medida con sus
contadores y llaves de maniobra.
Las paredes, techo y suelo de estos locales estarán impermeabilizados, de forma que se
impida la formación de humedad en locales periféricos.
Dispondrán de un sumidero, con capacidad de desagüe equivalente al caudal máximo
que pueda aportar cualquiera de las conducciones derivadas de la batería, en caso de
salida libre del agua.
Estarán dotados de iluminación artificial, que asegure un mínimo de 100 lux en un
plano situado a un metro sobre el suelo.
La puerta de acceso tendrá unas dimensiones mínimas de 0.80 m. por 2.05 m., abrirá
hacia el exterior del local y estará construida con materiales inalterables por la humedad
y dotada con cerradura normalizada por el suministrador.
Todo ello sin perjuicio de las condiciones mínimas establecidas por la normativa técnica
aplicable.
Condiciones de los armarios
En el caso de que las baterías de contadores se alojen en armarios, las dimensiones de
éstos serán tales que permitan un espacio libre a cada lado de la batería o baterías de
0.50 m. y otro de 0.20 m. entre la cara interior de la puerta y los elementos más
próximos a ella.
Cumplirán igualmente las restantes condiciones que se exigen a los locales, si bien, los
armarios tendrán unas puertas con dimensiones tales que, una vez abiertas, presenten un
hueco que abarque la totalidad de las baterías y sus elementos de medición y maniobra.
Los armarios estarán situados de tal forma que ante ellos y en toda su longitud, exista un
espacio libre de un metro.
Ya se trate de locales o de armarios, en lugar destacado y de forma visible, se instalará
un cuadro o esquema en que, de forma indeleble, queden debidamente señalizados los
distintos montantes y salidas de baterías y su correspondencia con las viviendas y/o
locales.
Sin perjuicio de las condiciones establecidas por la normativa técnica aplicable, en las
instalaciones existentes en las que sea necesario realizar obras o modificación del
armario o local donde se ubica el contador o contadores divisionarios, se estará en lo
dispuesto en el artículo correspondiente de este Reglamento, en relación con la
instalación necesaria para realizar la lectura automática.
Aquellos inmuebles que teniendo la lectura a través de contador general, y de acuerdo
con lo establecido en el artículo correspondiente de este Reglamento, se garantiza la
presión mínima en la vivienda más alta, no siendo necesario la instalación de equipo
sobreelevador, podrán solicitar la contratación individual de cada vivienda o local,
siempre que cumplan o se adapten a lo establecido en el presente Reglamento.
Excepcionalmente, y cuando haya imposibilidad técnica de colocar los contadores en
baterías o armarios según se establece en el presente artículo, se admitirá la contratación
individual y la colocación de contadores por planta, en zonas comunes de fácil acceso,
si se garantiza la lectura automática de los contadores desde un punto exterior del
edificio.
Artículo 37º- TITULARIDAD DEL CONTADOR.
CVE:
BOP-2024-304
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
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