Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
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4- Fianza que deberá constituir el peticionario por el presupuesto total de las obras a
ejecutar.
El suministrador emitirá informe en el que se haga constar si el interesado se ha
ajustado o no a las prescripciones de la licencia y en caso de que fuera desfavorable, se
concederá un plazo para que subsane las deficiencias. En caso de que en el indicado
plazo no fueran subsanados, se ejecutarán por el suministrador del servicio y a costa del
interesado. No se podrá disfrutar del servicio mientras no se emita informe del
suministrador que acredite que las obras se han ejecutado conforme a las
determinaciones de la licencia.
Artículo 29º- VIGILANCIA DE LAS ACOMETIDAS.
El abonado deberá colaborar en la vigilancia de la acometida, debiendo prevenir
directamente al suministrador del servicio de los escapes de todo tipo de anomalías en
su funcionamiento.
Igualmente, deberá notificar a la mayor brevedad posible al suministrador todo tipo de
anomalías que se produzcan en su instalación interior entre el límite de la finca y el
contador.
Artículo 30º- TERRENOS EN RÉGIMEN COMUNITARIO.
Cuando varias fincas disfruten en régimen de comunidad el uso de un parque, zonas de
recreo o deportiva u otras instalaciones, será preceptiva la existencia de una única
acometida para todos estos servicios con contadores individuales para cada póliza y en
un contador general. El abonado en este caso será la persona o personas que ostenten la
representación de la comunidad existente. Los aparatos de medida se instalarán en el
límite de la propiedad con la vía pública y en una arqueta debidamente protegida y de
características fijadas por el suministrador y cumpliendo con la normativa técnica
aplicable.
Artículo 31º- OBLIGATORIEDAD DE ACOMETIDA EN NUEVAS
PAVIMENTACIONES.
En el caso de nuevas pavimentaciones, y a fin de evitar las continuas roturas del
pavimento, el Ayuntamiento podrá en cualquier momento decretar la obligatoriedad de
realizar la acometida de la red general de distribución hasta la acera situada frente a la
finca, a costa del propietario de la misma. Esta obligatoriedad podrá establecerse con
carácter general o parcial para una determinada zona, especialmente en los casos en que
se proceda a la pavimentación o reposición del firme en una o varias calles o vías de los
núcleos de población.
Artículo 32º- MODIFICACIONES DE ACOMETIDAS POR DISPOSICIÓN LEGAL
Todos los cambios que, por disposición de las Autoridades, nuevas exigencias legales o
resolución de los Tribunales, deban efectuarse en las acometidas de las fincas serán de
cuenta del abonado o propietario, según el caso.
Artículo 33º- ANULACIÓN DE ACOMETIDAS
CVE:
BOP-2024-304
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
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