Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
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Igualmente, serán a cargo del propietario los gastos que ocasione la anulación de la
acometida de su finca en el caso de que la citada instalación no prestara servicio por
haber cesado los contratos cuyos suministros servía.
Artículo 34º- GASTOS POR MANEJO DE LAS ACOMETIDAS
Los gastos de apertura y cierre de las acometidas que tengan que hacerse en virtud de
demanda del abonado o propietario, o por infracción del presente Reglamento, serán de
cuenta de quien ordenara dicho servicio o del infractor.
CAPÍTULO VII. DE LOS CONTADORES
Artículo 35º- OBLIGATORIEDAD DEL USO.
Todo suministro de agua realizado por el Servicio de Aguas, (suministrador del
servicio), deberá efectuarse a través de un contador homologado para la medición de
los volúmenes de agua suministrados.
En el caso de suministro a inmuebles colectivos, el control del consumo, base de la
facturación, podrá realizarse bien por el contador general o por contadores individuales
situados en batería según las normas que le sean de aplicación.
Independientemente, el abonado podrá instalar por su cuenta y para su propia
administración, contadores divisionarios sin que el Servicio de Aguas, (suministrador
del servicio), tenga relación con los mismos, ni acepte referencias basadas en sus
medidas para la facturación del agua por el contador general. Consecuentemente, la
facturación por contadores divisionarios sólo se podrá realizar por contador general.
Artículo 36º- UBICACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS CONTADORES
1) Contador único
Se instalará junto con sus llaves de protección y maniobra en un armario
exclusivamente destinado a este fin, con los elementos y dimensiones establecidos por
la normativa aplicable, emplazado en la planta baja del inmueble, junto al portal de
entrada y empotrado en el muro de fachada o cerramiento de la propiedad que se
pretende abastecer y, en cualquier caso, con acceso directo desde la vía pública.
Excepcionalmente, cuando a juicio del suministrador del servicio la instalación exterior
del contador no sea viable por razones técnicas o estéticas, o así lo establezcan las
Normas Subsidiarias, el Plan General de Ordenación Urbana y los Planes de Protección
Especial, u otros instrumentos de planeamiento, el contador individual podrá instalarse
en el interior y se hará en lugares comunes y de fácil acceso. Para ello, el contador irá
dotado de un sistema de lectura remota que instalará el suministrador. Sólo en casos
excepcionales, debidamente justificados, se situará en una cámara bajo el nivel del suelo
debiendo contar para ello con permiso expreso del suministrador y cumpliendo con la
normativa técnica aplicable.
CVE:
BOP-2024-304
Verificable
en:
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Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
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